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La relevancia invalidante de los defectos formales de los actos tributarios según la doctrina del Tribunal Supremo ¿ un retroceso en las garantías delcontribuyente ? Aurora Ribes Ribes

By: Ribes Ribes, Aurora.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2017Subject(s): PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO | ACTOS TRIBUTARIOS | NULIDAD | TRIBUNAL SUPREMO | ESPAÑA In: Revista Quincena Fiscal n. 19, Noviembre 2017, p. 53-82Summary: El presente trabajo analiza la reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre la relevancia invalidante de los vicios formales de los actos tributarios y, en particular, sobre las consecuencias de la omisión del trámite de audiencia en procedimientos de naturaleza tributaria. Partiendo del carácter nuclear de este derecho, reconocido a nivel internacional y constitucional, y proclamadocomo garantía esencial de los contribuyentes por el artículo 34.1.m) de la LGT,la autora cuestiona la interpretación que del artículo 48.2 de la Ley 39/2015 efectúa el Tribunal Supremo y, en concreto, el criterio observado para determinarla existencia de .indefensión material., como requisito necesario para decretarla anulabilidad del acto. Disconforme con este planteamiento, así como con la insuficiente respuesta (retroacción de actuaciones) que tanto el ordenamiento como los Tribunales anudan a la ausencia de un derecho trascendental para los contribuyentes, el estudio concluye con una propuesta de lege ferenda, en virtud de la cual se postula la posibilidad de extender al supuesto de omisión de este trámite, los efectos que se prevén en otro caso de vicios formales -como es la superación del plazo máximo del procedimiento inspector-, privando al menos con ello de efectos interruptivos de la prescripción a todas las actuaciones realizadas en dicho procedimiento tributario.
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Disponible en formato electrónico a través de la Biblioteca del Instituto del Estudios Fiscales. Resumen. Bibliografía.

El presente trabajo analiza la reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre la relevancia invalidante de los vicios formales de los actos tributarios y, en particular, sobre las consecuencias de la omisión del trámite de audiencia en procedimientos de naturaleza tributaria. Partiendo del carácter nuclear de este derecho, reconocido a nivel internacional y constitucional, y proclamadocomo garantía esencial de los contribuyentes por el artículo 34.1.m) de la LGT,la autora cuestiona la interpretación que del artículo 48.2 de la Ley 39/2015 efectúa el Tribunal Supremo y, en concreto, el criterio observado para determinarla existencia de .indefensión material., como requisito necesario para decretarla anulabilidad del acto. Disconforme con este planteamiento, así como con la insuficiente respuesta (retroacción de actuaciones) que tanto el ordenamiento como los Tribunales anudan a la ausencia de un derecho trascendental para los contribuyentes, el estudio concluye con una propuesta de lege ferenda, en virtud de la cual se postula la posibilidad de extender al supuesto de omisión de este trámite, los efectos que se prevén en otro caso de vicios formales -como es la superación del plazo máximo del procedimiento inspector-, privando al menos con ello de efectos interruptivos de la prescripción a todas las actuaciones realizadas en dicho procedimiento tributario.

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