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La reforma de la LGT en materia de prescripción tributaria cuestiones conflictivas Begoña Sesma Sánchez

By: Sesma Sánchez, Begoña.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2017Subject(s): PRESCRIPCION | DERECHO TRIBUTARIO | DEUDA TRIBUTARIA | LEY GENERAL TRIBUTARIA | REFORMA | PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA | ESPAÑA In: Revista española de Derecho Financiero. Civitas n. 173, Enero - Marzo 2017, p. 35-75Summary: Uno de los «núcleos duros» de la última reforma de la LGT realizada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, ha sido el reconocimiento legal expreso de que la potestad administrativa de la AEAT para comprobar e investigar puede proyectarse sobre ejercicios prescritos siempre que dicha comprobación sea relevante para liquidar una deuda tributaria «viva» (arts. 66 bis y 115 LGT). Tratándose, sin embargo y paradójicamente, de los llamados «créditos fiscales» (compensación de bases, deducciones o cuotas) dicha comprobación se limita a los diez años siguientes al del ejercicio de origen. La justificación de esta reforma y las dudas que plantea su regulación, especialmente en lo relativo a recalificar fiscalmente operaciones realizadas en ejercicios prescritos, desde la perspectivade límites como la seguridad jurídica .fundamento constitucional de la prescripción., la confianza legítima o la vinculación de los actos propios son algunas de las cuestiones conflictivas que plantea esta última modificación de la LGT y que están presentes con muchos matices en el debate jurisdiccional.
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IEF
OP 9/2017/173-2 (Browse shelf) Available OP 9/2017/173-2

Disponible en línea a través del portal Proview de Aranzadi, en la Biblioteca del IEF. Resumen. Conclusión. Bibliografía.

Uno de los «núcleos duros» de la última reforma de la LGT realizada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, ha sido el reconocimiento legal expreso de que la potestad administrativa de la AEAT para comprobar e investigar puede proyectarse sobre ejercicios prescritos siempre que dicha comprobación sea relevante para liquidar una deuda tributaria «viva» (arts. 66 bis y 115 LGT). Tratándose, sin embargo y paradójicamente, de los llamados «créditos fiscales» (compensación de bases, deducciones o cuotas) dicha comprobación se limita a los diez años siguientes al del ejercicio de origen. La justificación de esta reforma y las dudas que plantea su regulación, especialmente en lo relativo a recalificar fiscalmente operaciones realizadas en ejercicios prescritos, desde la perspectivade límites como la seguridad jurídica .fundamento constitucional de la prescripción., la confianza legítima o la vinculación de los actos propios son algunas de las cuestiones conflictivas que plantea esta última modificación de la LGT y que están presentes con muchos matices en el debate jurisdiccional.

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