La iniciativa legislativa en materia financiera conflictos entre el Gobierno y el Parlamento José Manuel Serrano Alberca
By: Serrano Alberca, José Manuel.
Material type: ArticlePublisher: 1983Subject(s): PRESUPUESTOS | PRORROGA | PARLAMENTO | ACTIVIDAD FINANCIERA | GOBIERNO In: Presupuesto y gasto público 15, p. 113-121Summary: El problema fundamental que trata de resolver este estudio es el de los efectos de la prórroga de los Presupuestos, junto con los efectos temporales de la iniciativa parlamentaria en materia financiera. La cuestión se resuelveen el sentido de que el Presupuesto prorrogado produce los mismos efectos de unPresupuesto aprobado; en cuanto a la iniciativa legislativa financiera: el Gobierno puede remitir proyectos de ley de gastos y el Parlamento ejercer su iniciativa, que necesitará la conformidad del Gobierno. Por otra parte, la iniciativa legislativa está limitada, con carácter general, a la necesidad de la conformidaddel Gobierno, pero siempre que esta iniciativa se refiera al presupuesto en vigor aprobado o prorrogado; cuando se trate de ejercicios futuros, no se exigirá la conformidad del Gobierno. Por último, se analiza la intervención calificadora de las Mesas de las Cámaras con respecto a la iniciativa financiera.Item type | Current location | Home library | Call number | Status | Notes | Date due | Barcode |
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IEF | PGP/1983/15-10 (Browse shelf) | Available | Presupuesto y gasto público; 15 ; p. 113-121 | PGP/1983/15-10 |
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El problema fundamental que trata de resolver este estudio es el de los efectos de la prórroga de los Presupuestos, junto con los efectos temporales de la iniciativa parlamentaria en materia financiera. La cuestión se resuelveen el sentido de que el Presupuesto prorrogado produce los mismos efectos de unPresupuesto aprobado; en cuanto a la iniciativa legislativa financiera: el Gobierno puede remitir proyectos de ley de gastos y el Parlamento ejercer su iniciativa, que necesitará la conformidad del Gobierno. Por otra parte, la iniciativa legislativa está limitada, con carácter general, a la necesidad de la conformidaddel Gobierno, pero siempre que esta iniciativa se refiera al presupuesto en vigor aprobado o prorrogado; cuando se trate de ejercicios futuros, no se exigirá la conformidad del Gobierno. Por último, se analiza la intervención calificadora de las Mesas de las Cámaras con respecto a la iniciativa financiera.
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