Criptomonedas y su tratamiento en el IVA: entre la doctrina Hedqvist, el uso económico real y los desafíos regulatorios electrónico sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de octubre de 2015 (asunto C-264/14, Hedqvist) Gorka Echevarría Zubeldia
By: Echevarría Zubeldia, Gorka
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Artículos | IEF | IEF | OP 27-A/2025/122-5 (Browse shelf) | Available | OP 27-A/2025/122-5 |
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A partir de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto Hedqvist (C-264/14), se ha consolidado el criterio de que los bitcoins constituyen un medio de pago y que su intercambio por divisas tradicionales —y viceversa— constituye una operación financiera sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Sin embargo, no todos los servicios vinculados a las criptomonedas gozan de esta exención: actividades como la custodia, la intermediación técnica o los servicios relacionados con el staking deben analizarse caso por caso, atendiendo a su naturaleza económica y función en el tráfico jurídico. En este contexto, la distinción entre operaciones financieras y servicios accesorios o administrativos resulta clave para determinar su tratamiento fiscal en materia de IVA.
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