Echevarría Zubeldia, Gorka
Criptomonedas y su tratamiento en el IVA: entre la doctrina Hedqvist, el uso económico real y los desafíos regulatorios sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de octubre de 2015 (asunto C-264/14, Hedqvist) electrónico / Gorka Echevarría Zubeldia
A partir de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto Hedqvist (C-264/14), se ha consolidado el criterio de que los bitcoins constituyen un medio de pago y que su intercambio por divisas tradicionales —y viceversa— constituye una operación financiera sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Sin embargo, no todos los servicios vinculados a las criptomonedas gozan de esta exención: actividades como la custodia, la intermediación técnica o los servicios relacionados con el staking deben analizarse caso por caso, atendiendo a su naturaleza económica y función en el tráfico jurídico. En este contexto, la distinción entre operaciones financieras y servicios accesorios o administrativos resulta clave para determinar su tratamiento fiscal en materia de IVA.
OPERACIONES FINANCIERAS
PAGO
CRIPTOMONEDA
DIVISAS
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
JURISPRUDENCIA
Carta Tributaria : Revista de Opinión 2443-9843 [papel] n.122, mayo 2025
Criptomonedas y su tratamiento en el IVA: entre la doctrina Hedqvist, el uso económico real y los desafíos regulatorios sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de octubre de 2015 (asunto C-264/14, Hedqvist) electrónico / Gorka Echevarría Zubeldia
A partir de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto Hedqvist (C-264/14), se ha consolidado el criterio de que los bitcoins constituyen un medio de pago y que su intercambio por divisas tradicionales —y viceversa— constituye una operación financiera sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Sin embargo, no todos los servicios vinculados a las criptomonedas gozan de esta exención: actividades como la custodia, la intermediación técnica o los servicios relacionados con el staking deben analizarse caso por caso, atendiendo a su naturaleza económica y función en el tráfico jurídico. En este contexto, la distinción entre operaciones financieras y servicios accesorios o administrativos resulta clave para determinar su tratamiento fiscal en materia de IVA.
OPERACIONES FINANCIERAS
PAGO
CRIPTOMONEDA
DIVISAS
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
JURISPRUDENCIA
Carta Tributaria : Revista de Opinión 2443-9843 [papel] n.122, mayo 2025