Normal view MARC view ISBD view

Evolución en la aplicación de la cláusula antiabuso del régimen FEAC en las operaciones de aportación no dineraria y perspectivas de futuro electrónico José Antonio Sánchez García

By: Sánchez García, José Antonio.
Material type: ArticleArticleSubject(s): IMPUESTO DE SOCIEDADES | APORTACIONES NO DINERARIAS | DIVIDENDOS | LIMITACIÓN DE BENEFICIOS | HOLDINGS | ELUSION FISCAL In: Revista Quincena Fiscal n.2, febrero 2025Summary: Las operaciones societarias reguladas por el llamado régimen FEAC, establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece un régimen de diferimiento fiscal que evita la tributación inmediata de estas operaciones, por las rentas puestas de manifiesto en las operaciones realizadas. Pero las mismas deben ampararse en unos motivos económicos válidos, cuya ausencia puede dar lugar a la regularización de la operación y la exigencia de la tributación que hubiera podido corresponder, en su caso. El criterio de regularización tradicional ha sufrido, no obstante, un cambio significativo a partir de varias resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central, en el caso particular de aportaciones no dinerarias de acciones a una sociedad holding, que ha venido a aplazar la tributación al momento en el que las sociedades operativas repartan dividendos a la sociedad holding, imputando las rentas directamente a los socios personas físicas que realizaron la aportación de las acciones o participaciones sociales.
Tags from this library: No tags from this library for this title. Log in to add tags.
    average rating: 0.0 (0 votes)

Las operaciones societarias reguladas por el llamado régimen FEAC, establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece un régimen de diferimiento fiscal que evita la tributación inmediata de estas operaciones, por las rentas puestas de manifiesto en las operaciones realizadas. Pero las mismas deben ampararse en unos motivos económicos válidos, cuya ausencia puede dar lugar a la regularización de la operación y la exigencia de la tributación que hubiera podido corresponder, en su caso. El criterio de regularización tradicional ha sufrido, no obstante, un cambio significativo a partir de varias resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central, en el caso particular de aportaciones no dinerarias de acciones a una sociedad holding, que ha venido a aplazar la tributación al momento en el que las sociedades operativas repartan dividendos a la sociedad holding, imputando las rentas directamente a los socios personas físicas que realizaron la aportación de las acciones o participaciones sociales.

There are no comments for this item.

Log in to your account to post a comment.

Powered by Koha