Sánchez García, José Antonio
Evolución en la aplicación de la cláusula antiabuso del régimen FEAC en las operaciones de aportación no dineraria y perspectivas de futuro electrónico / José Antonio Sánchez García
Las operaciones societarias reguladas por el llamado régimen FEAC, establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece un régimen de diferimiento fiscal que evita la tributación inmediata de estas operaciones, por las rentas puestas de manifiesto en las operaciones realizadas. Pero las mismas deben ampararse en unos motivos económicos válidos, cuya ausencia puede dar lugar a la regularización de la operación y la exigencia de la tributación que hubiera podido corresponder, en su caso. El criterio de regularización tradicional ha sufrido, no obstante, un cambio significativo a partir de varias resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central, en el caso particular de aportaciones no dinerarias de acciones a una sociedad holding, que ha venido a aplazar la tributación al momento en el que las sociedades operativas repartan dividendos a la sociedad holding, imputando las rentas directamente a los socios personas físicas que realizaron la aportación de las acciones o participaciones sociales.
IMPUESTO DE SOCIEDADES
APORTACIONES NO DINERARIAS
DIVIDENDOS
LIMITACIÓN DE BENEFICIOS
HOLDINGS
ELUSION FISCAL
Revista Quincena Fiscal 1132-8576 n.2, febrero 2025
Evolución en la aplicación de la cláusula antiabuso del régimen FEAC en las operaciones de aportación no dineraria y perspectivas de futuro electrónico / José Antonio Sánchez García
Las operaciones societarias reguladas por el llamado régimen FEAC, establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece un régimen de diferimiento fiscal que evita la tributación inmediata de estas operaciones, por las rentas puestas de manifiesto en las operaciones realizadas. Pero las mismas deben ampararse en unos motivos económicos válidos, cuya ausencia puede dar lugar a la regularización de la operación y la exigencia de la tributación que hubiera podido corresponder, en su caso. El criterio de regularización tradicional ha sufrido, no obstante, un cambio significativo a partir de varias resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central, en el caso particular de aportaciones no dinerarias de acciones a una sociedad holding, que ha venido a aplazar la tributación al momento en el que las sociedades operativas repartan dividendos a la sociedad holding, imputando las rentas directamente a los socios personas físicas que realizaron la aportación de las acciones o participaciones sociales.
IMPUESTO DE SOCIEDADES
APORTACIONES NO DINERARIAS
DIVIDENDOS
LIMITACIÓN DE BENEFICIOS
HOLDINGS
ELUSION FISCAL
Revista Quincena Fiscal 1132-8576 n.2, febrero 2025