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Requisitos de la declaración de fallido del deudor principal a la hora de exigir la responsabilidad subsidiaria electronico sentencia del Tribunal Supremo no 1746/2022, de 22 de diciembre de 2022 (recurso número 1268/2021) Carlos Romero Plaza

By: Romero Plaza, Carlos.
Material type: ArticleArticleSubject(s): SEGURO DE DESEMPLEO | INSOLVENCIA | DEUDORES Y ACREEDORES | APREMIO FISCAL | PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n. 96, Marzo de 2023Summary: El Tribunal Supremo entra a conocer en su sentencia de 22 de diciembre de 2022 (rec. 1268/2021), si la declaración de fallido del deudor principal debe contener la expresión del carácter «total» o «parcial» de la insolvencia a la hora de exigir la responsabilidad subsidiaria. En este sentido, señala nuestro Alto Tribunal que no es un requisito imprescindible que en la declaración de fallido se declare dicho carácter, siendo lo especialmente relevante que se acredite que la Administración ha realizado todas las actuaciones de comprobación de los bienes del deudor principal y que ha constatado que el deudor es fallido porque existe una insolvencia total o parcial, lo que impone que exista una actividad real de investigación, pero no requiere el agotamiento de todos los trámites del procedimiento de apremio.
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OP 27-A/2023/96-9 (Browse shelf) Available OP 27-A/2023/96-9

El Tribunal Supremo entra a conocer en su sentencia de 22 de diciembre de 2022 (rec. 1268/2021), si la declaración de fallido del deudor principal debe contener la expresión del carácter «total» o «parcial» de la insolvencia a la hora de exigir la responsabilidad subsidiaria. En este sentido, señala nuestro Alto Tribunal que no es un requisito imprescindible que en la declaración de fallido se declare dicho carácter, siendo lo especialmente relevante que se acredite que la Administración ha realizado todas las actuaciones de comprobación de los bienes del deudor principal y que ha constatado que el deudor es fallido porque existe una insolvencia total o parcial, lo que impone que exista una actividad real de investigación, pero no requiere el agotamiento de todos los trámites del procedimiento de apremio.

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