Romero Plaza, Carlos
Requisitos de la declaración de fallido del deudor principal a la hora de exigir la responsabilidad subsidiaria sentencia del Tribunal Supremo no 1746/2022, de 22 de diciembre de 2022 (recurso número 1268/2021) electronico / Carlos Romero Plaza
El Tribunal Supremo entra a conocer en su sentencia de 22 de diciembre de 2022 (rec. 1268/2021), si la declaración de fallido del deudor principal debe contener la expresión del carácter «total» o «parcial» de la insolvencia a la hora de exigir la responsabilidad subsidiaria. En este sentido, señala nuestro Alto Tribunal que no es un requisito imprescindible que en la declaración de fallido se declare dicho carácter, siendo lo especialmente relevante que se acredite que la Administración ha realizado todas las actuaciones de comprobación de los bienes del deudor principal y que ha constatado que el deudor es fallido porque existe una insolvencia total o parcial, lo que impone que exista una actividad real de investigación, pero no requiere el agotamiento de todos los trámites del procedimiento de apremio.
SEGURO DE DESEMPLEO
INSOLVENCIA
DEUDORES Y ACREEDORES
APREMIO FISCAL
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
Carta Tributaria : Revista de Opinión 2443-9843 [papel]n. 96, Marzo de 2023
Requisitos de la declaración de fallido del deudor principal a la hora de exigir la responsabilidad subsidiaria sentencia del Tribunal Supremo no 1746/2022, de 22 de diciembre de 2022 (recurso número 1268/2021) electronico / Carlos Romero Plaza
El Tribunal Supremo entra a conocer en su sentencia de 22 de diciembre de 2022 (rec. 1268/2021), si la declaración de fallido del deudor principal debe contener la expresión del carácter «total» o «parcial» de la insolvencia a la hora de exigir la responsabilidad subsidiaria. En este sentido, señala nuestro Alto Tribunal que no es un requisito imprescindible que en la declaración de fallido se declare dicho carácter, siendo lo especialmente relevante que se acredite que la Administración ha realizado todas las actuaciones de comprobación de los bienes del deudor principal y que ha constatado que el deudor es fallido porque existe una insolvencia total o parcial, lo que impone que exista una actividad real de investigación, pero no requiere el agotamiento de todos los trámites del procedimiento de apremio.
SEGURO DE DESEMPLEO
INSOLVENCIA
DEUDORES Y ACREEDORES
APREMIO FISCAL
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
Carta Tributaria : Revista de Opinión 2443-9843 [papel]n. 96, Marzo de 2023