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Devolución del Impuesto de Plusvalía derivado de autoliquidaciones y doctrina del Tribunal Constitucional sobre el error judicial electrónico sentencia del Tribunal Constitucional 108/2022, de 26 de septiembre V. Alberto García Moreno

By: García Moreno, Vicente Alberto.
Material type: ArticleArticleSubject(s): PLUSVALIAS | IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA | AUTOLIQUIDACIONES | DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS | INCONSTITUCIONALIDAD | JURISPRUDENCIA | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL | ESPAÑA In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n. 92, Noviembre 2022Summary: El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la trascendencia del error judicial cuando impide obtener la tutela judicial efectiva que había reclamado el contribuyente, instando la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Concretamente, ha reconocido que, en la reclamación para obtener la devolución de ingresos indebidos derivados de un supuesto en que el terreno donado se había depreciado, la sentencia impidió al sujeto pasivo obtener la satisfacción procesal reclamada como consecuencia de dos errores: en primer lugar, se confundió el régimen de gestión tributaria del Impuesto, al considerar que se estaba ante una liquidación administrativa en lugar de ante una autoliquidación; y, en segundo lugar, al desconocer los efectos que cabe otorgar a la STC 59/2017 en relación con la rectificación de aquellas autoliquidaciones respecto de las que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción al tiempo de publicarse la resolución del Tribunal Constitucional. Por todo ello, se ordenará la retroacción de actuaciones para que, una vez corregido el error judicial cometido, se analice la procedencia de la devolución de los ingresos solicitados.
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Disponible únicamente en formato electrónico

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la trascendencia del error judicial cuando impide obtener la tutela judicial efectiva que había reclamado el contribuyente, instando la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Concretamente, ha reconocido que, en la reclamación para obtener la devolución de ingresos indebidos derivados de un supuesto en que el terreno donado se había depreciado, la sentencia impidió al sujeto pasivo obtener la satisfacción procesal reclamada como consecuencia de dos errores: en primer lugar, se confundió el régimen de gestión tributaria del Impuesto, al considerar que se estaba ante una liquidación administrativa en lugar de ante una autoliquidación; y, en segundo lugar, al desconocer los efectos que cabe otorgar a la STC 59/2017 en relación con la rectificación de aquellas autoliquidaciones respecto de las que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción al tiempo de publicarse la resolución del Tribunal Constitucional. Por todo ello, se ordenará la retroacción de actuaciones para que, una vez corregido el error judicial cometido, se analice la procedencia de la devolución de los ingresos solicitados.

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