García Moreno, Vicente Alberto
Devolución del Impuesto de Plusvalía derivado de autoliquidaciones y doctrina del Tribunal Constitucional sobre el error judicial sentencia del Tribunal Constitucional 108/2022, de 26 de septiembre electrónico / V. Alberto García Moreno
Disponible únicamente en formato electrónico
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la trascendencia del error judicial cuando impide obtener la tutela judicial efectiva que había reclamado el contribuyente, instando la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Concretamente, ha reconocido que, en la reclamación para obtener la devolución de ingresos indebidos derivados de un supuesto en que el terreno donado se había depreciado, la sentencia impidió al sujeto pasivo obtener la satisfacción procesal reclamada como consecuencia de dos errores: en primer lugar, se confundió el régimen de gestión tributaria del Impuesto, al considerar que se estaba ante una liquidación administrativa en lugar de ante una autoliquidación; y, en segundo lugar, al desconocer los efectos que cabe otorgar a la STC 59/2017 en relación con la rectificación de aquellas autoliquidaciones respecto de las que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción al tiempo de publicarse la resolución del Tribunal Constitucional. Por todo ello, se ordenará la retroacción de actuaciones para que, una vez corregido el error judicial cometido, se analice la procedencia de la devolución de los ingresos solicitados.
PLUSVALIAS
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
AUTOLIQUIDACIONES
DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS
INCONSTITUCIONALIDAD
JURISPRUDENCIA
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ESPAÑA
Carta Tributaria : Revista de Opinión 2443-9843 [papel]n. 92, Noviembre 2022
Devolución del Impuesto de Plusvalía derivado de autoliquidaciones y doctrina del Tribunal Constitucional sobre el error judicial sentencia del Tribunal Constitucional 108/2022, de 26 de septiembre electrónico / V. Alberto García Moreno
Disponible únicamente en formato electrónico
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la trascendencia del error judicial cuando impide obtener la tutela judicial efectiva que había reclamado el contribuyente, instando la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Concretamente, ha reconocido que, en la reclamación para obtener la devolución de ingresos indebidos derivados de un supuesto en que el terreno donado se había depreciado, la sentencia impidió al sujeto pasivo obtener la satisfacción procesal reclamada como consecuencia de dos errores: en primer lugar, se confundió el régimen de gestión tributaria del Impuesto, al considerar que se estaba ante una liquidación administrativa en lugar de ante una autoliquidación; y, en segundo lugar, al desconocer los efectos que cabe otorgar a la STC 59/2017 en relación con la rectificación de aquellas autoliquidaciones respecto de las que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción al tiempo de publicarse la resolución del Tribunal Constitucional. Por todo ello, se ordenará la retroacción de actuaciones para que, una vez corregido el error judicial cometido, se analice la procedencia de la devolución de los ingresos solicitados.
PLUSVALIAS
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
AUTOLIQUIDACIONES
DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS
INCONSTITUCIONALIDAD
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Carta Tributaria : Revista de Opinión 2443-9843 [papel]n. 92, Noviembre 2022