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El Supremo confirma que los administradores y consejeros pueden aplicar la exención del artículo 7.p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF electrónico sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2022 (recurso 790/2022) Xavier Orfila Sans

By: Orfila Sans, Xavier.
Material type: ArticleArticleSubject(s): IMPUESTO DE SOCIEDADES | IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS | EXENCIONES TRIBUTARIAS | ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES | TRABAJADORES DESPLAZADOS | JURISPRUDENCIA | TRIBUNAL SUPREMO | ESPAÑA In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n. 91, Octubre 2022Summary: Desde sus inicios, los gastos derivados de los administradores y consejeros ha sido fuente de conflicto en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, esta conflictividad ha sido trasladada también ahora al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso objeto de estudio se discute sobre la posibilidad de aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero prevista en el artículo 7.p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF) cuando se trate de administradores y consejeros. En caso de que dicha exención no resultara, supondría la obligación por parte de la sociedad residente en España de practicar la correspondiente retención.
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Recursos electrónicos IEF
IEF
OP 27-A/2022/91-6 (Browse shelf) Available OP 27-A/2022/91-6

Disponible únicamente en formato electrónico.

Resumen

Desde sus inicios, los gastos derivados de los administradores y consejeros ha sido fuente de conflicto en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, esta conflictividad ha sido trasladada también ahora al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso objeto de estudio se discute sobre la posibilidad de aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero prevista en el artículo 7.p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF) cuando se trate de administradores y consejeros. En caso de que dicha exención no resultara, supondría la obligación por parte de la sociedad residente en España de practicar la correspondiente retención.

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