Orfila Sans, Xavier
El Supremo confirma que los administradores y consejeros pueden aplicar la exención del artículo 7.p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2022 (recurso 790/2022) electrónico / Xavier Orfila Sans
Disponible únicamente en formato electrónico.
Resumen
Desde sus inicios, los gastos derivados de los administradores y consejeros ha sido fuente de conflicto en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, esta conflictividad ha sido trasladada también ahora al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso objeto de estudio se discute sobre la posibilidad de aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero prevista en el artículo 7.p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF) cuando se trate de administradores y consejeros. En caso de que dicha exención no resultara, supondría la obligación por parte de la sociedad residente en España de practicar la correspondiente retención.
IMPUESTO DE SOCIEDADES
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
EXENCIONES TRIBUTARIAS
ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES
TRABAJADORES DESPLAZADOS
JURISPRUDENCIA
TRIBUNAL SUPREMO
ESPAÑA
Carta Tributaria : Revista de Opinión 2443-9843 [papel]n. 91, Octubre 2022
El Supremo confirma que los administradores y consejeros pueden aplicar la exención del artículo 7.p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2022 (recurso 790/2022) electrónico / Xavier Orfila Sans
Disponible únicamente en formato electrónico.
Resumen
Desde sus inicios, los gastos derivados de los administradores y consejeros ha sido fuente de conflicto en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, esta conflictividad ha sido trasladada también ahora al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso objeto de estudio se discute sobre la posibilidad de aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero prevista en el artículo 7.p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF) cuando se trate de administradores y consejeros. En caso de que dicha exención no resultara, supondría la obligación por parte de la sociedad residente en España de practicar la correspondiente retención.
IMPUESTO DE SOCIEDADES
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
EXENCIONES TRIBUTARIAS
ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES
TRABAJADORES DESPLAZADOS
JURISPRUDENCIA
TRIBUNAL SUPREMO
ESPAÑA
Carta Tributaria : Revista de Opinión 2443-9843 [papel]n. 91, Octubre 2022