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Las retribuciones de los administradores sociales ¿gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto de Sociedades? : (comentario a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 17 de julio de 2020) Carmen Márquez Sillero, Antonio Márquez Márquez

By: Márquez Sillero, Carmen.
Contributor(s): Márquez y Márquez, Antonio.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2021Subject(s): ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES | SALARIOS | IMPUESTO DE SOCIEDADES | DEDUCCIONES | ESPAÑA In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n. 77-78. Agosto - Septiembre 2021, p. 30-42Summary: El TEAC viene denegando la deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores, cuando no constan o se declaran gratuitas en los estatutos sociales, con fundamento en la trasnochada teoría del vínculo y en una interpretación e integración interesada de los artículos 14.1.e) y 15.1.e) de las respectivas Leyes del Impuesto sobre Sociedades. En el presente comentario se intenta probar lo erróneo de este criterio, al considerar la conexión en un supuesto de hecho, de posibles relaciones jurídicas mercantiles, laborales y tributarias de distinto contenido y efectos específicos de cada una de ellas; la ausencia de lagunas que permitan la integración y la improcedencia de la teoría mercantil del vínculo en el ordenamiento tributario por la especialidad de este frente al común mercantil.
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Disponible también en formato electrónico.

Resumen.

El TEAC viene denegando la deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores, cuando no constan o se declaran gratuitas en los estatutos sociales, con fundamento en la trasnochada teoría del vínculo y en una interpretación e integración interesada de los artículos 14.1.e) y 15.1.e) de las respectivas Leyes del Impuesto sobre Sociedades. En el presente comentario se intenta probar lo erróneo de este criterio, al considerar la conexión en un supuesto de hecho, de posibles relaciones jurídicas mercantiles, laborales y tributarias de distinto contenido y efectos específicos de cada una de ellas; la ausencia de lagunas que permitan la integración y la improcedencia de la teoría mercantil del vínculo en el ordenamiento tributario por la especialidad de este frente al común mercantil.

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