Márquez Sillero, Carmen
Las retribuciones de los administradores sociales ¿gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto de Sociedades? : (comentario a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 17 de julio de 2020) /Carmen Márquez Sillero, Antonio Márquez Márquez .-- , 2021
Disponible también en formato electrónico.
Resumen.
El TEAC viene denegando la deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores, cuando no constan o se declaran gratuitas en los estatutos sociales, con fundamento en la trasnochada teoría del vínculo y en una interpretación e integración interesada de los artículos 14.1.e) y 15.1.e) de las respectivas Leyes del Impuesto sobre Sociedades. En el presente comentario se intenta probar lo erróneo de este criterio, al considerar la conexión en un supuesto de hecho, de posibles relaciones jurídicas mercantiles, laborales y tributarias de distinto contenido y efectos específicos de cada una de ellas; la ausencia de lagunas que permitan la integración y la improcedencia de la teoría mercantil del vínculo en el ordenamiento tributario por la especialidad de este frente al común mercantil.
ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES
SALARIOS
IMPUESTO DE SOCIEDADES
DEDUCCIONES
ESPAÑA
Márquez y Márquez, Antonio
Carta Tributaria : Revista de Opinión 2443-9843 [papel]n. 77-78. Agosto - Septiembre 2021, p. 30-42
Las retribuciones de los administradores sociales ¿gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto de Sociedades? : (comentario a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 17 de julio de 2020) /Carmen Márquez Sillero, Antonio Márquez Márquez .-- , 2021
Disponible también en formato electrónico.
Resumen.
El TEAC viene denegando la deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores, cuando no constan o se declaran gratuitas en los estatutos sociales, con fundamento en la trasnochada teoría del vínculo y en una interpretación e integración interesada de los artículos 14.1.e) y 15.1.e) de las respectivas Leyes del Impuesto sobre Sociedades. En el presente comentario se intenta probar lo erróneo de este criterio, al considerar la conexión en un supuesto de hecho, de posibles relaciones jurídicas mercantiles, laborales y tributarias de distinto contenido y efectos específicos de cada una de ellas; la ausencia de lagunas que permitan la integración y la improcedencia de la teoría mercantil del vínculo en el ordenamiento tributario por la especialidad de este frente al común mercantil.
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Márquez y Márquez, Antonio
Carta Tributaria : Revista de Opinión 2443-9843 [papel]n. 77-78. Agosto - Septiembre 2021, p. 30-42