Los rendimientos irregulares de los abogados en el IRPF Francisco J. Magraner Moreno
By: Magraner Moreno, Francisco J
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Artículos | IEF | IEF | OP 17/2021/14-3 (Browse shelf) | Available | OP 17/2021/14-3 |
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Resumen.
Bibliografía.
Como ha acertado diciendo la doctrina científica más autorizada, la tributación de los rendimientos obtenidos de manera irregular por los profesionales “siempre ha sido un problema, y lo sigue siendo”. En particular, respecto a los rendimientos obtenidos por abogados, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha elaborado recientemente una doctrina interpretativa que da luz a determinados aspectos, a su juicio erróneamente interpretados por la administración tributaria y por determinados tribunales de justicia, establecidos en el artículo 32.1 de la Ley del IRPF. Precepto que es el que actualmente contempla una reducción del 30 por 100 aplicable sobre los llamados “rendimientos irregulares” procedentes de las actividades económicas. Dicha doctrina ha incidido, especialmente, en dos cuestiones altamente controvertidas hasta este momento. En primer lugar, la específica actividad ejercida por el abogado sobre la que debe compararse el carácter habitual o recurrente de los rendimientos sobre los que se pretenda aplicar la reducción. Y, en segundo término, a quien compete la carga de la prueba de dicha calificación.
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