La necesaria delimitación objetiva entre el conflicto para la aplicación de la norma tributaria y la cláusula de motivos económicos válidos ¿debe tramitarse siempre el procedimiento de conflicto? : A propósito del ATS de 17 de febrero de 2020 Jorge de Juan Casadevall
By: Juan Casadevall, Jordi de
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Artículos | IEF | IEF | OP 17/2020/11-5 (Browse shelf) | Available | OP 17/2020/11-5 |
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Resumen.
El reciente Auto de 7 de febrero de 2020 del Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de casación interpuesto por una sociedad frente a una regularización fiscal, en la que la Administración Tributaria denegó la aplicación del régimen especial de reestructuraciones, por considerar que la fusión por absorción regularizada adolecía de motivos económicos válidos. El Tribunal Supremo considera que reviste interés casacional objetivo determinar y delimitar cuando, en estos casos, es necesario tramitar un procedimiento de conflicto en la aplicación de la norma, y qué requisitos adicionales se exigen para apreciar el reproche culpabilísitico que permitiría sancionar. La futura sentencia que recaiga en este asunto va a tener una enorme trascendencia y va a resolver definitivamente, con la reforzada función nomofiláctica que despliega el moderno recurso de casación, la vieja controversia jurídica de si para denegar la aplicación del régimen especial basta con aplicar la doctrina del business purpose test o si, por el contrario, es necesario también tramitar un procedimiento de conflicto y, en su caso, cuales deben ser sus consecuencias en términos de sancionabilidad. El autor propone un novedoso enfoque que aúna la perspectiva iuscomunitaria con la tradición jurídica interna.
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