La suspensión del acto tributario en concurso de acreedores Francisco Javier García Vera
By: García Vera, Francisco Javier.
Material type: ArticlePublisher: 2020Subject(s): ACTOS TRIBUTARIOS | SUSPENSIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS | CONCURSO DE ACREEDORES | ESPAÑA In: EL Consultor de los Ayuntamientos n. 7, Julio 2020, p. 58-71Summary: El proceso concursal y el cautelar tienen un elemento común que parten de la necesidad de paralizar las ejecuciones sobre los créditos y deudas, el primero como fin y el segundo como medio. Es por ello que, es preciso distinguir la naturaleza y finalidad de cada procedimiento, en uno el objetivo es recaudatorio tendente a la satisfacción colectiva de los créditos, y en el otro forma parte de una pieza incidental dentro del proceso principal donde se dilucida la procedencia de la deuda, no la forma de su cobro. Y es aquí donde la suspensión de la ejecución de los créditos, una vez declarada la situación de concurso está siempre al servicio del preferente proceso universal y colectivo, por lo que por sí misma no sirve de justificación, a juicio de la doctrina jurisprudencial para alegar perjuicios de imposible o difícil reparación.Item type | Current location | Home library | Call number | Status | Date due | Barcode |
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Artículos | IEF | IEF | OP 46/2020/7-2 (Browse shelf) | Available | OP 46/2020/7-2 |
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Resumen.
El proceso concursal y el cautelar tienen un elemento común que parten de la necesidad de paralizar las ejecuciones sobre los créditos y deudas, el primero como fin y el segundo como medio. Es por ello que, es preciso distinguir la naturaleza y finalidad de cada procedimiento, en uno el objetivo es recaudatorio
tendente a la satisfacción colectiva de los créditos, y en el otro forma parte de una pieza incidental dentro del proceso principal donde se dilucida la procedencia de la deuda, no la forma de su cobro. Y es aquí donde la suspensión de la ejecución de los créditos, una vez declarada la situación de concurso está siempre al servicio del preferente proceso universal y colectivo, por lo que por sí misma no sirve de
justificación, a juicio de la doctrina jurisprudencial para alegar perjuicios de imposible o difícil reparación.
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