García Vera, Francisco Javier

La suspensión del acto tributario en concurso de acreedores / Francisco Javier García Vera .-- , 2020


Resumen.

El proceso concursal y el cautelar tienen un elemento común que parten de la necesidad de paralizar las ejecuciones sobre los créditos y deudas, el primero como fin y el segundo como medio. Es por ello que, es preciso distinguir la naturaleza y finalidad de cada procedimiento, en uno el objetivo es recaudatorio
tendente a la satisfacción colectiva de los créditos, y en el otro forma parte de una pieza incidental dentro del proceso principal donde se dilucida la procedencia de la deuda, no la forma de su cobro. Y es aquí donde la suspensión de la ejecución de los créditos, una vez declarada la situación de concurso está siempre al servicio del preferente proceso universal y colectivo, por lo que por sí misma no sirve de
justificación, a juicio de la doctrina jurisprudencial para alegar perjuicios de imposible o difícil reparación.


ACTOS TRIBUTARIOS
SUSPENSIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
CONCURSO DE ACREEDORES
ESPAÑA

EL Consultor de los Ayuntamientos 0210-2161n. 7, Julio 2020, p. 58-71

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