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Contraprestación o contravalor e Impuesto sobre el Valor Añadido Enrique de Miguel Canuto

By: Miguel Canuto, Enrique de.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2020Subject(s): IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | ESPAÑA In: Nueva fiscalidad número 4, octubre - diciembre 2019Summary: En materia de contraprestación en especie, en el impuesto sobre el valor añadido, además de una “relación directa” entre la operación imponible y la contraprestación recibida por el suministrador, se exige que el contravalor sea un valor “subjetivo”, lo que señala al precio realmente pagado, y que el contravalor esté determinado, pudiendo ser expresado en dinero. La praxis judicial muestra que el puctum dolens está en que la co-presencia de bienes y servicios origina dificultades de identificación del hecho imponible y de definición del devengo del impuesto.
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Artículos IEF
IEF
OP 39/2019/4-1 (Browse shelf) Available OP 39/2019/4-1

Bibliografía

En materia de contraprestación en especie, en el impuesto sobre el valor añadido, además de una “relación directa” entre la operación imponible y la contraprestación recibida por el suministrador, se exige que el contravalor sea un valor “subjetivo”, lo que señala al precio realmente pagado, y que el contravalor esté determinado, pudiendo ser expresado en dinero. La praxis judicial muestra que el puctum dolens está en que la co-presencia de bienes y servicios origina dificultades de identificación del hecho imponible y de definición del devengo del impuesto.

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