Contraprestación o contravalor e Impuesto sobre el Valor Añadido Enrique de Miguel Canuto
By: Miguel Canuto, Enrique de
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Item type | Current location | Home library | Call number | Status | Date due | Barcode |
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Artículos | IEF | IEF | OP 39/2019/4-1 (Browse shelf) | Available | OP 39/2019/4-1 |
Bibliografía
En materia de contraprestación en especie, en el impuesto sobre el valor añadido, además de una “relación directa” entre la operación imponible y la contraprestación recibida por el suministrador, se exige que el contravalor sea un valor “subjetivo”, lo que señala al precio realmente pagado, y que el contravalor esté determinado, pudiendo ser expresado en dinero. La praxis judicial muestra que el puctum dolens está en que la co-presencia de bienes y servicios origina dificultades de identificación del hecho imponible y de definición del devengo del impuesto.
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