Miguel Canuto, Enrique de

Contraprestación o contravalor e Impuesto sobre el Valor Añadido / Enrique de Miguel Canuto .-- , 2020

Bibliografía

En materia de contraprestación en especie, en el impuesto sobre el valor añadido, además de una “relación directa” entre la operación imponible y la contraprestación recibida por el suministrador, se exige que el contravalor sea un valor “subjetivo”, lo que señala al precio realmente pagado, y que el contravalor esté determinado, pudiendo ser expresado en dinero. La praxis judicial muestra que el puctum dolens está en que la co-presencia de bienes y servicios origina dificultades de identificación del hecho imponible y de definición del devengo del impuesto.


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
ESPAÑA

Nueva fiscalidad 1696-0173número 4, octubre - diciembre 2019

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