¿Existe un deber tributario a obtener datos ajenos? la información en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos Miguel Ángel Sánchez Huete
By: Sánchez Huete, Miguel Ángel
.
Material type: 







Item type | Current location | Home library | Call number | Status | Date due | Barcode |
---|---|---|---|---|---|---|
Artículos | IEF | IEF | OP 17/2018/14-2 (Browse shelf) | Available | OP 17/2018/14-2 |
Disponible también en formato electrónico a través de la Biblioteca del IEF.
El presente artículo analiza las obligaciones de información introducidas por el art. 54 ter del R.D. 1070/2017. En concreto se estudia una de ellas, la que corresponde a los intermediarios y que establece la obligación de información sobre datos que no se derivan de su tráfico habitual. A través de la obligación de información de los datos ajenos se crea una previa obligación de obtención de información del titular de los datos. El intermediario, obligado a informar, ha de requerir al tercero con quien se relaciona la información que el art. 54 ter del R.D. 1070/2017 le demanda. El fundamento de dicha obligación es la prevención del fraude tributario ajeno, pero existe una cuestión previa que el reglamento no prevé: ¿la obligación de obtener tal información ajena esta prevista por la ley?
There are no comments for this item.