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De nuevo sobre la confirmación en amparo de un tributo declarado inconstitucional Guillermo G. Ruiz Zapatero

By: Ruiz Zapatero, Guillermo Gonzalo.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2018Subject(s): IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA | INCONSTITUCIONALIDAD | JURISPRUDENCIA | RECURSO DE AMPARO | ESPAÑA In: Revista Quincena Fiscal n. 4, Febrero 2018, p.121-146Summary: La STC 128/2017, de 13 de noviembre, desestima un recurso de amparo contra sentencia que confirmó la liquidación por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“IIVTNU”) girada a una entidad en aplicación de los artículos 107.2 y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (“LRHL”), declarados inconstitucionales por la STC 59/2017, de 11 de mayo. Esta situación fue también objeto de las SSTC 159/1997, 111/2001 y 91/2007, desestimatorias de recursos de amparo contra sentencias confirmatorias de liquidaciones tributarias derivadas de preceptos declarados inconstitucionales por las SSTC 173/1996 y 295/2006. En la STC 91/2017 (FJ·3), el Tribunal Constitucional (“TC”) precisó su doctrina sobre la cuestión en la forma siguiente: “cuando el precepto legal declarado inconstitucional lo haya sido por la vulneración de un derecho o libertad "susceptible de tutela en el proceso de amparo constitucional" ningún óbice existirá para trasladar a la Sentencia de amparo los efectos de aquella declaración de inconstitucionalidad y nulidad. Sin embargo cuando el fundamento de la declaración de inconstitucionalidad lo constituya la lesión de un derecho o libertad que quede extramuros del recurso de amparo "es improcedente tal remisión, en atención a los presupuestos de la jurisdicción de este Tribunal en el proceso de amparo" (STC 159/1997, de 2 de octubre FJ 6)” Sin embargo, los preceptos del IIVTNU declarados inconstitucionales por la STC 59/2017 lo fueron por infracción del artículo 24 de la Constitución Española. Por tanto, la STC 128/2017 se aparta, sin mencionarlo ni justificarlo, del criterio previo de la STC 91/2007. Por lo anterior, el resultado no puede considerarse satisfactorio. Deberían reconsiderarse los votos particulares a la STC 159/1997 -y la STC 38/2011- teniendo en cuenta las modificaciones en la LOTC y las demás normas aplicables, sobre todo en materia de nulidad de pleno derecho de liquidaciones tributarias y de indemnización de daños derivados de la aplicación de una norma declarada inconstitucional.
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Disponible en formato electrónico a través de la Biblioteca del IEF.

Resumen.

La STC 128/2017, de 13 de noviembre, desestima
un recurso de amparo contra sentencia que
confirmó la liquidación por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“IIVTNU”) girada a una entidad en aplicación de los artículos 107.2 y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (“LRHL”), declarados inconstitucionales por la STC 59/2017, de 11 de mayo. Esta situación fue también objeto de las
SSTC 159/1997, 111/2001 y 91/2007, desestimatorias de recursos de amparo contra sentencias confirmatorias de liquidaciones tributarias derivadas de preceptos declarados
inconstitucionales por las SSTC 173/1996 y 295/2006. En la STC 91/2017 (FJ·3), el Tribunal Constitucional (“TC”) precisó su doctrina sobre la cuestión en la forma siguiente: “cuando el
precepto legal declarado inconstitucional lo haya sido por la vulneración de un derecho o libertad "susceptible de tutela en el proceso de amparo constitucional" ningún óbice existirá para
trasladar a la Sentencia de amparo los efectos de
aquella declaración de inconstitucionalidad y
nulidad. Sin embargo cuando el fundamento de la declaración de inconstitucionalidad lo constituya la lesión de un derecho o libertad que quede extramuros del recurso de amparo "es
improcedente tal remisión, en atención a los presupuestos de la jurisdicción de este Tribunal
en el proceso de amparo" (STC 159/1997, de 2 de
octubre FJ 6)” Sin embargo, los preceptos del IIVTNU declarados inconstitucionales por la STC 59/2017 lo fueron por infracción del artículo 24 de la Constitución Española. Por tanto, la STC 128/2017 se aparta, sin mencionarlo ni justificarlo,
del criterio previo de la STC 91/2007. Por lo anterior, el resultado no puede considerarse satisfactorio. Deberían reconsiderarse los votos particulares a la STC 159/1997 -y la STC 38/2011-
teniendo en cuenta las modificaciones en la LOTC y las demás normas aplicables, sobre todo en materia de nulidad de pleno derecho de liquidaciones tributarias y de indemnización de daños derivados de la aplicación de una norma declarada inconstitucional.

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