Ruiz Zapatero, Guillermo Gonzalo
De nuevo sobre la confirmación en amparo de un tributo declarado inconstitucional / Guillermo G. Ruiz Zapatero .-- , 2018
Disponible en formato electrónico a través de la Biblioteca del IEF.
Resumen.
La STC 128/2017, de 13 de noviembre, desestima
un recurso de amparo contra sentencia que
confirmó la liquidación por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“IIVTNU”) girada a una entidad en aplicación de los artículos 107.2 y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (“LRHL”), declarados inconstitucionales por la STC 59/2017, de 11 de mayo. Esta situación fue también objeto de las
SSTC 159/1997, 111/2001 y 91/2007, desestimatorias de recursos de amparo contra sentencias confirmatorias de liquidaciones tributarias derivadas de preceptos declarados
inconstitucionales por las SSTC 173/1996 y 295/2006. En la STC 91/2017 (FJ·3), el Tribunal Constitucional (“TC”) precisó su doctrina sobre la cuestión en la forma siguiente: “cuando el
precepto legal declarado inconstitucional lo haya sido por la vulneración de un derecho o libertad "susceptible de tutela en el proceso de amparo constitucional" ningún óbice existirá para
trasladar a la Sentencia de amparo los efectos de
aquella declaración de inconstitucionalidad y
nulidad. Sin embargo cuando el fundamento de la declaración de inconstitucionalidad lo constituya la lesión de un derecho o libertad que quede extramuros del recurso de amparo "es
improcedente tal remisión, en atención a los presupuestos de la jurisdicción de este Tribunal
en el proceso de amparo" (STC 159/1997, de 2 de
octubre FJ 6)” Sin embargo, los preceptos del IIVTNU declarados inconstitucionales por la STC 59/2017 lo fueron por infracción del artículo 24 de la Constitución Española. Por tanto, la STC 128/2017 se aparta, sin mencionarlo ni justificarlo,
del criterio previo de la STC 91/2007. Por lo anterior, el resultado no puede considerarse satisfactorio. Deberían reconsiderarse los votos particulares a la STC 159/1997 -y la STC 38/2011-
teniendo en cuenta las modificaciones en la LOTC y las demás normas aplicables, sobre todo en materia de nulidad de pleno derecho de liquidaciones tributarias y de indemnización de daños derivados de la aplicación de una norma declarada inconstitucional.
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
INCONSTITUCIONALIDAD
JURISPRUDENCIA
RECURSO DE AMPARO
ESPAÑA
Revista Quincena Fiscal 1132-8576 n. 4, Febrero 2018, p.121-146
De nuevo sobre la confirmación en amparo de un tributo declarado inconstitucional / Guillermo G. Ruiz Zapatero .-- , 2018
Disponible en formato electrónico a través de la Biblioteca del IEF.
Resumen.
La STC 128/2017, de 13 de noviembre, desestima
un recurso de amparo contra sentencia que
confirmó la liquidación por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“IIVTNU”) girada a una entidad en aplicación de los artículos 107.2 y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (“LRHL”), declarados inconstitucionales por la STC 59/2017, de 11 de mayo. Esta situación fue también objeto de las
SSTC 159/1997, 111/2001 y 91/2007, desestimatorias de recursos de amparo contra sentencias confirmatorias de liquidaciones tributarias derivadas de preceptos declarados
inconstitucionales por las SSTC 173/1996 y 295/2006. En la STC 91/2017 (FJ·3), el Tribunal Constitucional (“TC”) precisó su doctrina sobre la cuestión en la forma siguiente: “cuando el
precepto legal declarado inconstitucional lo haya sido por la vulneración de un derecho o libertad "susceptible de tutela en el proceso de amparo constitucional" ningún óbice existirá para
trasladar a la Sentencia de amparo los efectos de
aquella declaración de inconstitucionalidad y
nulidad. Sin embargo cuando el fundamento de la declaración de inconstitucionalidad lo constituya la lesión de un derecho o libertad que quede extramuros del recurso de amparo "es
improcedente tal remisión, en atención a los presupuestos de la jurisdicción de este Tribunal
en el proceso de amparo" (STC 159/1997, de 2 de
octubre FJ 6)” Sin embargo, los preceptos del IIVTNU declarados inconstitucionales por la STC 59/2017 lo fueron por infracción del artículo 24 de la Constitución Española. Por tanto, la STC 128/2017 se aparta, sin mencionarlo ni justificarlo,
del criterio previo de la STC 91/2007. Por lo anterior, el resultado no puede considerarse satisfactorio. Deberían reconsiderarse los votos particulares a la STC 159/1997 -y la STC 38/2011-
teniendo en cuenta las modificaciones en la LOTC y las demás normas aplicables, sobre todo en materia de nulidad de pleno derecho de liquidaciones tributarias y de indemnización de daños derivados de la aplicación de una norma declarada inconstitucional.
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
INCONSTITUCIONALIDAD
JURISPRUDENCIA
RECURSO DE AMPARO
ESPAÑA
Revista Quincena Fiscal 1132-8576 n. 4, Febrero 2018, p.121-146