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Sugerencias para una reforma de la regulación constitucional de la financiación autonómica Julio López Laborda

By: López Laborda, Julio.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2015Subject(s): HACIENDAS AUTONOMICAS | TRIBUTOS REGIONALES | COMUNIDADES AUTONOMAS | FINANCIACION | AUTONOMIA FINANCIERA | CONSTITUCIONES | DERECHO CONSTITUCIONAL FINANCIERO | SOLIDARIDAD | REFORMA | ESPAÑA In: Presupuesto y Gasto Público n. 81 (4/2015), p. 9-20Summary: En el trabajo se reflexiona sobre qué principios y normas de la financiación autonómica podrían incluirse en la Constitución para garantizar, con la rigidez asociada a esta Ley, la autonomía financiera de las comunidades autónomas, la calidad y previsibilidad de sus ingresos y la solidaridad. En el trabajo se sugiere que la Constitución complete su regulación actual de forma que establezca el principio de equilibrio financiero entre niveles de gobierno y garantice la autonomía y exija la responsabilidad financiera de las comunidades autónomas en los gastos e ingresos públicos. En la vertiente de los ingresos, estos principios deben satisfacerse fundamentalmente con los tributos cedidos, en los quelas comunidades han de tener, siempre que sea posible, competencias normativas y de gestión. En todo caso, las comunidades autónomas tienen que participar en el IRPF y el IVA. Algunas comunidades pueden recibir transferencias de desarrolloregional y todas, comunes y forales, toman parte en el sistema de nivelación regional, cuyo marco general (concepto de nivelación, límites e instrumentos) debefijarse en el propio texto constitucional.
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Resumen. Conclusión. Bibliografía.

En el trabajo se reflexiona sobre qué principios y normas de la financiación autonómica podrían incluirse en la Constitución para garantizar, con la rigidez asociada a esta Ley, la autonomía financiera de las comunidades autónomas, la calidad y previsibilidad de sus ingresos y la solidaridad. En el trabajo se sugiere que la Constitución complete su regulación actual de forma que establezca el principio de equilibrio financiero entre niveles de gobierno y garantice la autonomía y exija la responsabilidad financiera de las comunidades autónomas en los gastos e ingresos públicos. En la vertiente de los ingresos, estos principios deben satisfacerse fundamentalmente con los tributos cedidos, en los quelas comunidades han de tener, siempre que sea posible, competencias normativas y de gestión. En todo caso, las comunidades autónomas tienen que participar en el IRPF y el IVA. Algunas comunidades pueden recibir transferencias de desarrolloregional y todas, comunes y forales, toman parte en el sistema de nivelación regional, cuyo marco general (concepto de nivelación, límites e instrumentos) debefijarse en el propio texto constitucional.

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