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La relación entre la cosa juzgada penal y la cosa juzgada tributaria desde la prejudicialidad tributaria a la doble vía Anna Rita Ciarcia

By: Ciarcia, Anna Rita.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2014Subject(s): DERECHO PENAL TRIBUTARIO | DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO | PROCEDIMIENTO ECONOMICO ADMINISTRATIVO | CUESTIONES PREJUDICIALES | ITALIA In: Crónica Tributaria n. 150, 2014, p. 83-98Summary: El presente trabajo analiza la evolución de la relación entre el proceso penal y el proceso tributario italiano cuando obligado tributario incurrepresuntamente en delito fiscal. Originariamente estuvo vigente la prejudicialidad tributaria, que obligaba a suspender el proceso penal, a la espera de la resolución del proceso tributario. Con el tiempo los diversos pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional y la larga duración del proceso tributario, con el consiguiente retaso del proceso penal, provocaron la eliminación de la prejudicialidad, pero la solución tampoco ha resultado satisfactoria. La regulación actual contempla el principio de doble vía, que dispone que los dos juicios se desarrollen de manera autónoma. Además se ha establecido que las sentenciaspenales estén desprovistas de autoridad de cosa juzgada en el proceso tributario. La experiencia italiana interesa desde lapespectiva española, pues se trata de un tema que no está definitivamente cerrado, como lo demuestra la reciente modificación del art. 305 del Código Penal.
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Resumen. Conclusión. Bibliografía.

El presente trabajo analiza la evolución de la relación entre el proceso penal y el proceso tributario italiano cuando obligado tributario incurrepresuntamente en delito fiscal. Originariamente estuvo vigente la prejudicialidad tributaria, que obligaba a suspender el proceso penal, a la espera de la resolución del proceso tributario. Con el tiempo los diversos pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional y la larga duración del proceso tributario, con el consiguiente retaso del proceso penal, provocaron la eliminación de la prejudicialidad, pero la solución tampoco ha resultado satisfactoria. La regulación actual contempla el principio de doble vía, que dispone que los dos juicios se desarrollen de manera autónoma. Además se ha establecido que las sentenciaspenales estén desprovistas de autoridad de cosa juzgada en el proceso tributario. La experiencia italiana interesa desde lapespectiva española, pues se trata de un tema que no está definitivamente cerrado, como lo demuestra la reciente modificación del art. 305 del Código Penal.

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