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Análisis crítico de la exención del Art. 7.p) LIRPF 35/2006, de 28 de noviembre, por rendimientos obtenidos como consecuencia de trabajos efectivamente realizados en el extranjero Pablo Chico de la Cámara, Mercedes Ruiz Garijo

By: Chico de la Cámara, Pablo.
Contributor(s): Ruiz Garijo, Mercedes.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2008Subject(s): IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS | RENDIMIENTOS DE TRABAJO | TRABAJADORES ESPAÑOLES | MOVILIDAD LABORAL | NO RESIDENTES | EXENCIONES TRIBUTARIAS | ESPAÑA In: Crónica Tributaria n. 126, 2008, p. 91-117Summary: La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta delas personas físicas, harestringido el ámbito de aplicación de la exención por rendimientos del trabajo realizados en el extranjero del artículo 7.p) señalando que se entiende cumplido el requisito de la existencia en el territorio dondese realicen los trabajos de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al tributo sobre la renta español cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposicióninternacional que contenga cláusula de intercambio de información.. En el citado trabajo se defiende que este endurecimiento de la norma resulta desproporcionado en relación con el fundamento jurídico del precepto pudiendo resultar contrario a los principios recogidos en la Constitución Española de capacidad económica, igualdad tributaria y de libertad de prueba, así como del principio comunitario de proporcionalidad.
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IEF
CT/2008/126-5 (Browse shelf) Available CT/2008/126-5

Resumen. Conclusión.

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta delas personas físicas, harestringido el ámbito de aplicación de la exención por rendimientos del trabajo realizados en el extranjero del artículo 7.p) señalando que se entiende cumplido el requisito de la existencia en el territorio dondese realicen los trabajos de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al tributo sobre la renta español cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposicióninternacional que contenga cláusula de intercambio de información.. En el citado trabajo se defiende que este endurecimiento de la norma resulta desproporcionado en relación con el fundamento jurídico del precepto pudiendo resultar contrario a los principios recogidos en la Constitución Española de capacidad económica, igualdad tributaria y de libertad de prueba, así como del principio comunitario de proporcionalidad.

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