El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre la paralización de actuaciones inspectoras por prejudicialidad penal Nuria Puebla Agramunt
By: Puebla Agramunt, Nuria
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IEF | OP 17/2017/6-2 (Browse shelf) | Available | OP 17/2017/6-2 |
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Disponible en formato electrónico a través de la Biblioteca del Instituto del Estudios Fiscales. Resumen. Bibliografía.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado recurso de casación para la unificación de doctrina, en Sentencia de 18 de octubre de 2016, y ha declarado que, estando probado que la Administración tributaria tuvo conocimiento de que se estaba desarrollando un proceso penal sobrelos mismos hechos y períodos, si bien referido a un concepto impositivo distinto, ésta debió paralizar sus actuaciones por aplicación del principio de no concurrencia de sanciones tributarias o regla de la preferencia del orden jurisdiccional penal, en evitación de soluciones contradictorias sobre los mismos hechos, ydebió abstenerse de liquidar y de sancionar en tanto en cuanto no hubiera recaído sentencia en el proceso penal relativo a los mismos hechos.
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