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Los efectos de la presentación fuera de plazo, transcurrido el plazo de prescripción, de una declaración o autoliquidación extemporánea bajo el régimen del Artículo 27 de la Ley General Tributaria Laura Soto Bernabeu

By: Soto Bernabeu, Laura.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2017Subject(s): AUTOLIQUIDACIONES | PRESCRIPCION | TRIBUNALES ECONOMICO ADMINISTRATIVOS | JURISPRUDENCIA | ESPAÑA | DECLARACIONES TRIBUTARIAS In: Crónica Tributaria n. 162, 2017, p. 215-227Summary: El presente trabajo tiene por objeto realizar un comentario de la Resolución del TribunalEconómico-Administrativo Central del día 2 de febrero de 2017 en la que se pronunciaacerca de los efectos de la presentación de una autoliquidación complementaria fuera de plazo, sin requerimiento previo, una vez transcurrido el plazo de prescripción así como la procedencia de liquidar intereses de demora por el período de tiempo transcurrido desde la fecha de finalización del plazo voluntario de autoliquidación hasta la fechade presentación de las autoliquidaciones complementarias, en base a lo establecidoen el artículo 26.2 b) de la Ley General Tributaria. Al hilo de la citada Resolución, se expondrán algunas consideraciones suscitadas como consecuencia de la interpretación llevadaa cabo por el TEAC de la presentación extemporánea de declaraciones o autoliquidacionesy los cuestionables efectos que el TEAC atribuye a la regularización de la situación tributaria en la extinción de la deuda tributaria.
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Resumen. Conclusión. Bibliografía.

El presente trabajo tiene por objeto realizar un comentario de la Resolución del TribunalEconómico-Administrativo Central del día 2 de febrero de 2017 en la que se pronunciaacerca de los efectos de la presentación de una autoliquidación complementaria fuera de plazo, sin requerimiento previo, una vez transcurrido el plazo de prescripción así como la procedencia de liquidar intereses de demora por el período de tiempo transcurrido desde la fecha de finalización del plazo voluntario de autoliquidación hasta la fechade presentación de las autoliquidaciones complementarias, en base a lo establecidoen el artículo 26.2 b) de la Ley General Tributaria. Al hilo de la citada Resolución, se expondrán algunas consideraciones suscitadas como consecuencia de la interpretación llevadaa cabo por el TEAC de la presentación extemporánea de declaraciones o autoliquidacionesy los cuestionables efectos que el TEAC atribuye a la regularización de la situación tributaria en la extinción de la deuda tributaria.

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