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Régimen fiscal de la previsión social en la empresa incentivos existentes y equidad del sistema Félix Domínguez Barrero

By: Domínguez Barrero, Félix.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2002Subject(s): PLANES DE PENSIONES | MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL | SEGUROS | INCENTIVOS FISCALES | ESPAÑA | IMPUESTOSOnline resources: Click here to access online In: Hacienda Pública Española n. 163, p. 35-69Summary: El objetivo de este trabajo es estudiar la fiscalidad de las instituciones de previsión social del personal, para ver la neutralidad entre las diversas instituciones y las diversas prestaciones que ofrecen, y analizar la equidad del sistema. Para ello, se elabora previamente un modelo que permita medir laincidencia de la fiscalidad en cada una de las instituciones. En el trabajo se llega a la conclusión de que los planes de pensiones de empleo son la institución fiscalmente más incentivada y que la prestación en forma de renta en muchos casos tiene una fiscalidad menos gravosa que la prestación en forma de capital. Los planes de pensiones de empleo y los seguros colectivos de vida están más incentivados que las correspondientes figuras de previsión individual. La fiscalidad de planes de pensiones y contratos de seguros colectivos sin imputación de primas, resulta claramente regresiva.
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HPE/2002/163-2 (Browse shelf) Available HPE/2002/163-2

Resumen. Bibliografía. Conclusiones

El objetivo de este trabajo es estudiar la fiscalidad de las instituciones de previsión social del personal, para ver la neutralidad entre las diversas instituciones y las diversas prestaciones que ofrecen, y analizar la equidad del sistema. Para ello, se elabora previamente un modelo que permita medir laincidencia de la fiscalidad en cada una de las instituciones. En el trabajo se llega a la conclusión de que los planes de pensiones de empleo son la institución fiscalmente más incentivada y que la prestación en forma de renta en muchos casos tiene una fiscalidad menos gravosa que la prestación en forma de capital. Los planes de pensiones de empleo y los seguros colectivos de vida están más incentivados que las correspondientes figuras de previsión individual. La fiscalidad de planes de pensiones y contratos de seguros colectivos sin imputación de primas, resulta claramente regresiva.

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