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Real Cedula de S.M. y Señores del Consejo, en que se manda guardar y cumplir el Decreto inserto, por el qual se incorpora á la Rifa concedida á las Caxas de Reducción de Vales, la que se habia permitido hiciese la Villa de Madrid para verificar el pago de la cantidad con que debe contribuir por su cupo en el repartimiento de trescientos millones con que ha de servir el Reyno en él presenteaño, en la forma que se expresa

Material type: TextTextPublisher: En Madrid Imprenta Real 1800Description: [6] h. 30 p.Subject(s): REDUCCION | VALES REALES | SIGLO XIX | ESPAÑA | MADRID | LEGISLACION
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Fondo antiguo
IEF
FA 483 (Browse shelf) Available (Solo red.es) Hall 2ª planta. Armario 2. Cajón izquierda FA 483
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FA 480 Dictamen sobre el proyecto de ley de transformación del impuesto de consumos que ha pasado a informe de la Comisión general de Presupuestos FA 481 Memoria del Proyecto de Presupuesto ... para el ejercicio de 1908 FA 482 Real Decreto de S.M. [para evitar el entorpecimiento que sufren algunos negocios respectivos á las diferentes Secretarías del Despacho por la errada dirección que les dan los interesados y á fin de fixar las verdaderas atenciones dela Secretaría General ... ] FA 483 Real Cedula de S.M. y Señores del Consejo, en que se manda guardar y cumplir el Decreto inserto, por el qual se incorpora á la Rifa concedida á las Caxas de Reducción de Vales, la que se habia permitido hiciese la Villa de Madrid para verificar el pago de la cantidad con que debe contribuir por su cupo en el repartimiento de trescientos millones con que ha de servir el Reyno en él presenteaño, en la forma que se expresa FA 484 Real provision de su magestad y señores de su consejo a 21 de Febrero de1771, por la qual se manda, que todos los comerciantes, y mercaderes lleven a las aduanas, o casas de ayuntamiento de los Pueblos del Reyno las Muselinas que existen en su poder, para que se sellen, depositen y guarden en la Casa, ó Almacén que se destine por los Subdelegados de Rentas FA 485 Real Cédula de S.M. a consulta del Consejo, de seis de Junio de 1773 porla que se sirve de eximir de todos los Derechos Reales los Granos, y Harinas que vengan de fuera à los Puertos de estos Reynos, hasta finde Agosto de 1774 FA 486 Real Cedula de S.M. y Señores del Consejo, de diez y nueve de Mayo de mil setecinentos setenta y ocho en que se habilitan para el comercio libre à Indias, el Puerto de los Alfaques de Tortosa, y el de Almerìa, en los proprios terminos, y circunstancias, que los demàs del Continente, è Islas adyacentes, comprehendidos en la Real Cedula de veinte y dos de Febrero de este año

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