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La motivación de la negligencia como elemento esencial de la sanción tributaria Marcos M. Pascual González

By: Pascual González, Marcos Manuel.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2017Subject(s): INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS | NULIDAD | NEGLIGENCIA | ESPAÑA In: Revista española de Derecho Financiero. Civitas n. 175, Julio - Septiembre 2017, p. 115-144Summary: La imposición de sanciones por los órganos competentes de la Administración tributaria deberá ajustarse a las garantías constitucionales que protegen al obligado tributario, en especial la que se refiere a su derecho de tutelajudicial efectiva mediante un acto sancionador que contenga la motivación suficiente para que el sujeto sancionado pueda defenderse. En las infracciones imprudentes la Administración tributaria deberá motivar la negligencia, esto es, explicar por qué el obligado tributario no ha sido diligente en el cumplimiento de sus obligaciones en tanto siempre debe haber una explicación de por qué la conducta del sujeto no observó el deber de cuidado. Las alegaciones genéricas no son fundamento suficiente para dar cumplimiento a un elemento esencial de la sanción, cuya ausencia implica un vicio material no subsanable por el órgano sancionador.
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Disponible en línea a través del portal Proview de Aranzadi, en la Biblioteca del IEF. Conclusión. Bibliografía. Resumen.

La imposición de sanciones por los órganos competentes de la Administración tributaria deberá ajustarse a las garantías constitucionales que protegen al obligado tributario, en especial la que se refiere a su derecho de tutelajudicial efectiva mediante un acto sancionador que contenga la motivación suficiente para que el sujeto sancionado pueda defenderse. En las infracciones imprudentes la Administración tributaria deberá motivar la negligencia, esto es, explicar por qué el obligado tributario no ha sido diligente en el cumplimiento de sus obligaciones en tanto siempre debe haber una explicación de por qué la conducta del sujeto no observó el deber de cuidado. Las alegaciones genéricas no son fundamento suficiente para dar cumplimiento a un elemento esencial de la sanción, cuya ausencia implica un vicio material no subsanable por el órgano sancionador.

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