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La I+D+i colaborativa a la luz de la normativa sobre ayudas de Estado especial referencia a las Spin - off universitarias Begoña Pérez Bernabeu

By: Pérez Bernabeu, Begoña.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2015Subject(s): EMPRESAS | INVERSIONES EMPRESARIALES | INVESTIGACION | DESARROLLO TECNOLOGICO | INNOVACIÓN | AYUDA ESTATAL | UNIVERSIDADES | EMPRENDEDORES | CREACION DE EMPRESAS | ESPAÑA In: Crónica Tributaria n. 156, 2015, p. 175-193Summary: El mayor problema que plantean las ayudas estatales a la I+D+i colaborativa es que pueden falsear la competencia entre empresas, llegando incluso a reducir los incentivos a la inversión por empresas competidoras. No obstante, las ayudas estatales a la I+D+i pueden autorizarse por la Comisión como excepción a la prohibición general de las ayudas estatales cuando sea necesario para alcanzar un objetivo de interés común siguiendo los criterios recogidos en su Comunicación «Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación».En este contexto, los organismos de investigación pueden ser losbeneficiarios de una ayuda de Estado al entrar en el concepto de empresa del artículo 107 TFUE o pueden ser el cauce para la concesión indirecta de una ayuda ilegal a una empresa privada con la que colabora en el marco de un proyecto de I+D+i colaborativa.En el panorama actual las spin-off universitarias son mecanismos de transferencia del conocimiento, que trasladan al mercado las investigaciones generadas por las Universidades públicas. Esta modalidad de colaboración presenta particularidades propias que la hacen merecedora de un análisis individualizado a la luz de la normativa sobre ayudas de Estado.
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IEF
CT/2015/156-7 (Browse shelf) Available CT/2015/156-7

Resumen. Conclusión. Bibliografía.

El mayor problema que plantean las ayudas estatales a la I+D+i colaborativa es que pueden falsear la competencia entre empresas, llegando incluso a reducir los incentivos a la inversión por empresas competidoras. No obstante, las ayudas estatales a la I+D+i pueden autorizarse por la Comisión como excepción a la prohibición general de las ayudas estatales cuando sea necesario para alcanzar un objetivo de interés común siguiendo los criterios recogidos en su Comunicación «Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación».En este contexto, los organismos de investigación pueden ser losbeneficiarios de una ayuda de Estado al entrar en el concepto de empresa del artículo 107 TFUE o pueden ser el cauce para la concesión indirecta de una ayuda ilegal a una empresa privada con la que colabora en el marco de un proyecto de I+D+i colaborativa.En el panorama actual las spin-off universitarias son mecanismos de transferencia del conocimiento, que trasladan al mercado las investigaciones generadas por las Universidades públicas. Esta modalidad de colaboración presenta particularidades propias que la hacen merecedora de un análisis individualizado a la luz de la normativa sobre ayudas de Estado.

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