Las tasas portuarias y la potestad tarifaria de las autoridades portuarias de los puertos de interés general Carmen Ruiz Hidalgo
By: Ruiz Hidalgo, Carmen
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Material type: 






Item type | Current location | Home library | Call number | Status | Date due | Barcode |
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IEF | IEF | CT/2012/142-6 (Browse shelf) | Available | CT/2012/142-6 |
Disponible en línea. Resumen. Conclusión.Bibliografía.
La Ley 33/2010, de 5 de agosto de régimen económico y prestación de servicios de los puertos de interés general, ha modificado la Ley 48/2003, y ha reestructurado los ingresos de las Autoridades Portuarias, en concreto, tanto los que obtienen por las tasas, como por los precios privados. Todo el régimen económico - financiero de los puertos de interés general pivota en los principiosde autosuficiencia y rentabilidad, que se encuentran más cercanos a postulados de mercado, distanciándose del principio de equivalencia y capacidad económica, propio de las tasas. En este sentido, mientras que el aprovechamiento especial yla utilización privativa del dominio público, está sujeta a una tasa, la prestación de servicios por parte de las Autoridades portuarias puede estar sujeta a una tarifa o precio privado, en este último caso, cuando los servicios resultan obligatorios para los usuarios.
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