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Base legal de la obligación de suministro electrónico a la Administración de todos los registros de facturación Guillermo G. Ruiz Zapatero

By: Ruiz Zapatero, Guillermo Gonzalo.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2017Subject(s): IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | FACTURAS | ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA | ESPAÑA | DECLARACIONES TRIBUTARIAS In: Revista Quincena Fiscal n. 10, Mayo 2017, p. 121-138Summary: El Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, y otros preceptos reglamentarios, ha establecido, para determinados contribuyentes, una obligación de suministro electrónico de los registros de facturación emitidos y recibidos, que debe realizarse a través de la Sede Electrónica del Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) mediante un servicio web o, en su caso, a través de un formulario electrónico. En el presente trabajo se examina la naturaleza de dicha obligación y la base legal para el establecimiento de la obligación de suministro electrónico a la Administración tributaria de los registros de facturación. A la luz de la normativa aplicable, la conclusión es que la base legal invocada por el Real Decreto 596/2016 no debería considerarse suficiente. Se establecería un obligación de suministro electrónico de registros de facturación expedidosy recibidos como medio adicional de garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de dichos registros, sin que el mismo resulte compatible con los medios contemplados por la Directiva 2006/112/CE («Directiva IVA»), ni con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En nuestra opinión, incluso si la nueva obligación se hubiera establecido por una norma con rango de ley, por introducir una obligación de declaración tributaria, exigirse como requisito formal para la deducción del IVA y dar lugar a unpresunción de veracidad de los registros electrónicos suministrados a la Administración tributaria y conservados por la misma, no podría excluirse su incompatibilidad con los medios establecidos por la Directiva IVA para el control y aplicación de dicho impuesto.
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Disponible en formato electrónico a través de la Biblioteca del Instituto del Estudios Fiscales. Resumen. Bibliografía.

El Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, y otros preceptos reglamentarios, ha establecido, para determinados contribuyentes, una obligación de suministro electrónico de los registros de facturación emitidos y recibidos, que debe realizarse a través de la Sede Electrónica del Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) mediante un servicio web o, en su caso, a través de un formulario electrónico. En el presente trabajo se examina la naturaleza de dicha obligación y la base legal para el establecimiento de la obligación de suministro electrónico a la Administración tributaria de los registros de facturación. A la luz de la normativa aplicable, la conclusión es que la base legal invocada por el Real Decreto 596/2016 no debería considerarse suficiente. Se establecería un obligación de suministro electrónico de registros de facturación expedidosy recibidos como medio adicional de garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de dichos registros, sin que el mismo resulte compatible con los medios contemplados por la Directiva 2006/112/CE («Directiva IVA»), ni con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En nuestra opinión, incluso si la nueva obligación se hubiera establecido por una norma con rango de ley, por introducir una obligación de declaración tributaria, exigirse como requisito formal para la deducción del IVA y dar lugar a unpresunción de veracidad de los registros electrónicos suministrados a la Administración tributaria y conservados por la misma, no podría excluirse su incompatibilidad con los medios establecidos por la Directiva IVA para el control y aplicación de dicho impuesto.

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