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Estudio de las infracciones tributarias previstas en los Artículos 191 y192 de la Ley General Tributaria Ángel Aguallo Avilés, Esther Bueno Gallardo

By: Aguallo Avilés, Ángel.
Contributor(s): Bueno Gallardo, Esther.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2009Subject(s): INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS | LEY GENERAL TRIBUTARIA | ESPAÑA | COMENTARIOS In: Crónica Tributaria n. 132, 2009, p. 9-62Summary: De entre las infracciones tributarias que causan un perjuicio económico directo para larecaudación, se abordan en el presente trabajo los dos tipos infractores entre los que existeuna mayor similitud, a saber: las infracciones de los artículos. 191 y 192 de la Ley GeneralTributaria (LGT). En relación con ambos preceptos son objeto de un examen minucioso enestas páginas -y de las consiguientes observaciones críticas- los tipos infractores que en ellos se recogen, los criterios de calificación de las infracciones, las sanciones que lleva aparejada su comisión y los criterios de graduación de las sanciones que lesresultan aplicables. Se estudian asimismo en profundidad los supuestos de concurrencia de las conductas tipificadas en los arts. 191 y 192 LGT y de otros comportamientos que, de acuerdo con la LGT, también constituyen infracción tributaria; en particular, las infracciones tributarias por obtener indebidamente devoluciones (art. 193 LGT), por determinar o acreditar mprocedentementepartidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes (art. 195.1, párrafo 1º, LGT),por incumplir las obligaciones contables y registrales (art. 200 LGT) o, en fin, por no observar las obligaciones de facturación o documentación legalmente y reglamentariamente establecidas (art. 201 LGT). Finalmente, son objeto también deun análisis detenido las consecuencias que se derivan, a tenor de los arts. 179.3, 27 y 191.6 LGT, de la regularización por el sujeto pasivode su situación tributaria, ya tenga ésta carácter total o parcial y ya se lleve a efecto .en el caso de la infracción del art. 191 LGT- mediando o no la .autodenuncia. del obligado tributario.
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CT/2009/132-1 (Browse shelf) Available CT/2009/132-1

Resumen. Conclusión.

De entre las infracciones tributarias que causan un perjuicio económico directo para larecaudación, se abordan en el presente trabajo los dos tipos infractores entre los que existeuna mayor similitud, a saber: las infracciones de los artículos. 191 y 192 de la Ley GeneralTributaria (LGT). En relación con ambos preceptos son objeto de un examen minucioso enestas páginas -y de las consiguientes observaciones críticas- los tipos infractores que en ellos se recogen, los criterios de calificación de las infracciones, las sanciones que lleva aparejada su comisión y los criterios de graduación de las sanciones que lesresultan aplicables. Se estudian asimismo en profundidad los supuestos de concurrencia de las conductas tipificadas en los arts. 191 y 192 LGT y de otros comportamientos que, de acuerdo con la LGT, también constituyen infracción tributaria; en particular, las infracciones tributarias por obtener indebidamente devoluciones (art. 193 LGT), por determinar o acreditar mprocedentementepartidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes (art. 195.1, párrafo 1º, LGT),por incumplir las obligaciones contables y registrales (art. 200 LGT) o, en fin, por no observar las obligaciones de facturación o documentación legalmente y reglamentariamente establecidas (art. 201 LGT). Finalmente, son objeto también deun análisis detenido las consecuencias que se derivan, a tenor de los arts. 179.3, 27 y 191.6 LGT, de la regularización por el sujeto pasivode su situación tributaria, ya tenga ésta carácter total o parcial y ya se lleve a efecto .en el caso de la infracción del art. 191 LGT- mediando o no la .autodenuncia. del obligado tributario.

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