Normal view MARC view ISBD view

La sutil delimitación IVA - ITP la venta de objetos de oro Manuela Fernández Junquera

By: Fernández Junquera, Manuela.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2017Subject(s): JOYERÍA | ORO | VENTAS | IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS | ESPAÑA In: Revista Quincena Fiscal n. 8, Abril 2017, p. 105-117Summary: Este trabajo viene motivado por la reciente Resolución del TEAC de20 de octubre de 2016, en la que acepta la tesis, aun sin compartirla, mantenida por el TS desde 1996, según la cual la venta de objetos de oro y joyería de particulares a empresarios para su reventa, no está sujeta ni al IVA, ni al ITP. Tras un análisis de la jurisprudencia posterior a 1996, se critica la escasa consistencia jurídica del criterio jurisprudencial, su aplicación variable en función del objeto de gravamen, y el problema de su posible extensión a otros supuestos. La situación tiene plena actualidad, pues a la Resolución del TEAC se ha sumado el Auto del TS, que lleva fecha de 8 de febrero de 2017, admitiendo a trámiteun recurso de casación sobre el mismo objeto. En este estudio se reconoce, sin embargo, la justicia intrínseca de la aplicación del criterio judicial al supuesto concreto, objeto de la Sentencia, pero se propone que esta delimitación se haga directamente por la Ley, como de hecho se ha realizado en otros casos y no por interpretación de los Tribunales de Justicia.
Tags from this library: No tags from this library for this title. Log in to add tags.
    average rating: 0.0 (0 votes)

Disponible en formato electrónico a través de la Biblioteca del Instituto del Estudios Fiscales. Resumen. Bibliografía.

Este trabajo viene motivado por la reciente Resolución del TEAC de20 de octubre de 2016, en la que acepta la tesis, aun sin compartirla, mantenida por el TS desde 1996, según la cual la venta de objetos de oro y joyería de particulares a empresarios para su reventa, no está sujeta ni al IVA, ni al ITP. Tras un análisis de la jurisprudencia posterior a 1996, se critica la escasa consistencia jurídica del criterio jurisprudencial, su aplicación variable en función del objeto de gravamen, y el problema de su posible extensión a otros supuestos. La situación tiene plena actualidad, pues a la Resolución del TEAC se ha sumado el Auto del TS, que lleva fecha de 8 de febrero de 2017, admitiendo a trámiteun recurso de casación sobre el mismo objeto. En este estudio se reconoce, sin embargo, la justicia intrínseca de la aplicación del criterio judicial al supuesto concreto, objeto de la Sentencia, pero se propone que esta delimitación se haga directamente por la Ley, como de hecho se ha realizado en otros casos y no por interpretación de los Tribunales de Justicia.

There are no comments for this item.

Log in to your account to post a comment.

Powered by Koha