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Auto de Buen Gobierno para la Subdelegación Genelal de Rentas en que conarreglo a las reales Instrucciones, y órdenes de la materia se establecen las reglas y maxîmas oportunas para la prota, breve, y metódica sustanciacion de las causas y expedientes, y para la correccion de los abusos y excesos, que há acreditado la experiencia

Material type: TextTextPublisher: En Cadiz Manuel Ximenez Carreño 1801Description: 15 h. 30 cm.Subject(s): HACIENDA PUBLICA | ESPAÑA | ADMINISTRACION FINANCIERA | SIGLO XIX
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Fondo antiguo
IEF
FA 585 (Browse shelf) Available (Solo red.es) Hall 2ª planta. Armario 2. Cajón 1 FA 585
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FA 582 Real Cédula de S.M. y Señores del Supremo Consejo de Hacienda de 8 de Junio de 1805, por la que se manda guardar y cumplir la Instrucción inserta en ella sobre el modo de proceder en las causas de fraude de la Real Hacienda, y penasque deben imponerse á los defraudadores FA 583 [Real Decreto de S.M. de 3 de Julio de 1824 como Instrucción General para la Dirección, Administración, Recaudación, Distribución y Cuenta de la Real Hacienda] FA 584 Real Decreto de S.M. para el establecimiento y cobranza de la contribución de subsidio de la industria y comercio FA 585 Auto de Buen Gobierno para la Subdelegación Genelal de Rentas en que conarreglo a las reales Instrucciones, y órdenes de la materia se establecen las reglas y maxîmas oportunas para la prota, breve, y metódica sustanciacion de las causas y expedientes, y para la correccion de los abusos y excesos, que há acreditado la experiencia FA 586 Reglamento de las Reales Bibliotecas: aprobado por S.M. en 7 de Setiembre de 1848 FA 587 Real Cedula de S.M. y Señores del Consejo, por la qual se manda observaar las condiciones, y prevenciones, insertas para el curso de los vales que dimanen de la negociacion ajustada con varias Casas de Comercio acreditadas y establecidas en estos Reynos, para el apronto efectivo de nueve millones de pesos, en la forma que se declara FA 588 D. Francisco Antonio de Góngora Intendente general en comisión de la Provincia de Madrid ... por quanto habiendo determinado el Gobierno queden abolidasde las rentas estancadas, se cobrarán por ahora los derechos de puertas que se señalan en el siguiente Arancel á los efectos que se desestancan interin la Superioridad resuelve lo que estime más conveniente

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