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Descentralización del sector público y competencia fiscal : una reflexión desde la experiencia española : [ El sector público español : una panorámica actual ] Jesús Ruiz-Huerta Carbonell, Julio López Laborda

By: Ruíz Huerta Carbonell, Jesús.
Contributor(s): López Laborda, Julio.
Material type: ArticleArticlePublisher: 1994Subject(s): FEDERALISMO FISCAL | ESPAÑA | SECTOR PUBLICO | COMUNIDADES AUTONOMAS | FINANCIACION In: Hacienda Pública Española, Monografía 2/1994 p.241-250Summary: En este trabajo tratamos de aproximarnos al fenómeno de la competencia fiscal interjurisdiccional en dos etapas sucesivas. En la primera revisamosalgunos de los razonamientos que se encuentran en la literatura a favor y en contra de la competencia impositiva. En la segunda etapa reflexionamos sobre los incentivos a la competencia fiscal que derivan de los diferentes diseños de los sistemas de financiación autonómica, concluyendo que, si la competencia se plantea entre Comunidades de régimen común y foral, son estas últimas las que tienen ventajas iniciales sobre aquellas. Sólo la intervención de los órganos centrales del Estado puede equilibrar las fuerzas en conflicto. En este marco, la profundización en la descentralización fiscal de las Comunidades de régimen común, que es buena para otros motivos, también lo será desde el punto de vista de la competencia fiscal, al aproximar los instrumentos al servicio de aquellas Comunidades a los que ya están a disposición de las Comunidades de régimen foral.
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Homenaje a Enrique Fuentes Quintana; Conclusiones.- Bibliografía

En este trabajo tratamos de aproximarnos al fenómeno de la competencia fiscal interjurisdiccional en dos etapas sucesivas. En la primera revisamosalgunos de los razonamientos que se encuentran en la literatura a favor y en contra de la competencia impositiva. En la segunda etapa reflexionamos sobre los incentivos a la competencia fiscal que derivan de los diferentes diseños de los sistemas de financiación autonómica, concluyendo que, si la competencia se plantea entre Comunidades de régimen común y foral, son estas últimas las que tienen ventajas iniciales sobre aquellas. Sólo la intervención de los órganos centrales del Estado puede equilibrar las fuerzas en conflicto. En este marco, la profundización en la descentralización fiscal de las Comunidades de régimen común, que es buena para otros motivos, también lo será desde el punto de vista de la competencia fiscal, al aproximar los instrumentos al servicio de aquellas Comunidades a los que ya están a disposición de las Comunidades de régimen foral.

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