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Aspectos tributarios de la constitución y extinción de las comunidades de bienes Antonio Martínez Lafuente

By: Martínez Lafuente, Antonio.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2017Subject(s): COMUNIDAD DE BIENES | ATRIBUCIÓN DE RENTAS | SOCIEDADES CIVILES | ESPAÑA In: Carta Tributaria: Revista de Opinión n. 33, Diciembre, 2017, p. 48-69Summary: En el presente estudio se analiza la comunidad de bienes ante los diversos componentes del Sistema Tributario. Como es sabido carece de personalidad jurídica en el ámbito civil pero sí la tieneen el ámbito tributario, aunquelos rendimientos obtenidos son objeto de atribución de los comuneros que puedenser personas físicas o jurídicas. En cambio en el IVA sí es la comunidad de bienes el sujeto pasivo del tributo, si a ello se añade que desde el año 2014 las sociedades civiles con forma mercantil sí que tributan por el Impuesto sobre Sociedades se concluirá que la casuística y el debate está servido. Ademásse examina la extinción de las comunidades de bienes como acto no sujeto al Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales al amparo de lo expuesto en el art. 1.062 del Código Civil y, toda la problemática de los excesos de adjudicación y su posible consideración como actos gratuitos.
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Disponible en línea a través de la Biblioteca del Instituto de Estudios Fiscales. Resumen. Bibliografía.

En el presente estudio se analiza la comunidad de bienes ante los diversos componentes del Sistema Tributario. Como es sabido carece de personalidad jurídica en el ámbito civil pero sí la tieneen el ámbito tributario, aunquelos rendimientos obtenidos son objeto de atribución de los comuneros que puedenser personas físicas o jurídicas. En cambio en el IVA sí es la comunidad de bienes el sujeto pasivo del tributo, si a ello se añade que desde el año 2014 las sociedades civiles con forma mercantil sí que tributan por el Impuesto sobre Sociedades se concluirá que la casuística y el debate está servido. Ademásse examina la extinción de las comunidades de bienes como acto no sujeto al Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales al amparo de lo expuesto en el art. 1.062 del Código Civil y, toda la problemática de los excesos de adjudicación y su posible consideración como actos gratuitos.

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