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La regulación financiera global y la fiscalidad innovadora Tulio Rosembuj

By: Rosembuj, Tulio.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2012Subject(s): CRISIS FINANCIERA | CARBONO | IMPUESTOS | POLITICA FISCAL | RIESGO In: Crónica Tributaria n. 143, 2012, p. 185-203Summary: Del G-20 a la gobernanza global. La crisis sistémica financiera essolo una de sus expresiones. Hay otras. La crisis sistémica ambiental y la crisis sistémica que deriva de la concentración económica de las empresas transnacionales. Todas ellas implican un riesgo sistémico para los demás. O sea, la creación de externalidades negativas que pueden trascendery de hecho así lo hacen las actividades de los agentes económicos que las realizan.Hay categorías de sujetos que son portadores de riesgos sistémicos (paro, recesión, insuficienciaderecursos públicos). El impuesto sistémico, finanza innovadora, asume el riesgosistémico como manifestación de capacidad económica, seleccionada autónomamentedelmercado, por la autoridad política. El impuesto sobre las transacciones financieras, sobrela superrenta de la actividad financiera o la contribución a la estabilidad financiera sontodas ellas propuestas de impuestos sistémicos quegravan a determinados contribuyentes.G-SIFI o la banca en general. como formade regulación y de recaudación. El impuestosobre CO2 es otro impuesto sistémico cuyo objeto es el calentamiento global y el cambio climático, cuyo hecho imponible son las emisiones de unidades de carbono. Finalmente,la fórmula de reparto (formula apportionment) refleja la necesidad de defensa de las bases imponibles propias de cada Estado, sometidas a continua erosión por vía de los precios de transferencia, earnings stripping, infracapitalización.
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CT/2012/143-7 (Browse shelf) Available CT/2012/143-7

Disponible en línea. Resumen. Bibliografía.

Del G-20 a la gobernanza global. La crisis sistémica financiera essolo una de sus expresiones. Hay otras. La crisis sistémica ambiental y la crisis sistémica que deriva de la concentración económica de las empresas transnacionales. Todas ellas implican un riesgo sistémico para los demás. O sea, la creación de externalidades negativas que pueden trascendery de hecho así lo hacen las actividades de los agentes económicos que las realizan.Hay categorías de sujetos que son portadores de riesgos sistémicos (paro, recesión, insuficienciaderecursos públicos). El impuesto sistémico, finanza innovadora, asume el riesgosistémico como manifestación de capacidad económica, seleccionada autónomamentedelmercado, por la autoridad política. El impuesto sobre las transacciones financieras, sobrela superrenta de la actividad financiera o la contribución a la estabilidad financiera sontodas ellas propuestas de impuestos sistémicos quegravan a determinados contribuyentes.G-SIFI o la banca en general. como formade regulación y de recaudación. El impuestosobre CO2 es otro impuesto sistémico cuyo objeto es el calentamiento global y el cambio climático, cuyo hecho imponible son las emisiones de unidades de carbono. Finalmente,la fórmula de reparto (formula apportionment) refleja la necesidad de defensa de las bases imponibles propias de cada Estado, sometidas a continua erosión por vía de los precios de transferencia, earnings stripping, infracapitalización.

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