La deducibilidad de los intereses de demora tributarios Antonio F. Delgado González
By: Delgado González, Antonio Francisco
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IEF | OP 17/2017/7-5 (Browse shelf) | Available | OP 17/2017/7-5 |
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Disponible en formato electrónico a través de la Biblioteca del Instituto del Estudios Fiscales. Resumen. Bibliografía.
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), parece que va a llevar a cabo un plan de comprobación para negar la deducción de los intereses de demora tributarios en los impuestos sobre la renta apoyándose en criterio del Tribunal Supremo y del Tribunal Económico-Administrativo Central contrario al sostenido hasta ahora por la Dirección General de Tributos del Ministeriode Economía y Hacienda (DGT). A salvo de los intereses devengados por aplazamiento y fraccionamiento de pago.A nuestro juicio ambos criterios son incorrectos. Los intereses de demora como prestación accesoria son deducibles si lo es la prestación principal.En cualquier caso consideramos que el criterio que pretende aplicar la AEAT no puede ser aplicado mientras no se modifique la doctrina de la DGT y aún así, de manera retroactiva, en ningún caso.
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