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Activación de la cláusula del conflicto en la aplicación de la norma a estructuras transfronterizas electrónico sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2025 (rec. 1034/2023) (caso Nutreco) Domingo Jesús Jiménez-Valladolid de L’Hotellerie-Falloi

By: Jiménez Valladolid de L'Hotellerie Fallois, Domingo Jesús.
Material type: ArticleArticleSubject(s): LEY GENERAL TRIBUTARIA | GASTOS | DELITOS | NORMAS TRIBUTARIAS | APLICACION In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n.122, mayo 2025Summary: En su sentencia en el caso Nutreco, el Tribunal Supremo analiza una estructura transfronteriza de generación de gastos financieros considerada artificiosa por la Administración tributaria. En el recurso de casación se plantea como principal argumento para el análisis del Tribunal Supremo, si se puede considerar la artificiosidad de la operación sin tener en cuenta la tributación de las rentas en otras jurisdicciones, es decir, si la situación transfronteriza puede justificar, por sí misma, que la operación sea considerada artificiosa a efectos de la declaración del conflicto en la aplicación de la norma tributaria. El Tribunal Supremo descarta esta posibilidad, pero confirma que la operación no se realizó por motivos económicos válidos, siendo correcta la aplicación de la norma antiabuso.
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En su sentencia en el caso Nutreco, el Tribunal Supremo analiza una estructura transfronteriza de generación de gastos financieros considerada artificiosa por la Administración tributaria.
En el recurso de casación se plantea como principal argumento para el análisis del Tribunal Supremo, si se puede considerar la artificiosidad de la operación sin tener en cuenta la tributación de las rentas en otras jurisdicciones, es decir, si la situación transfronteriza puede justificar, por sí misma, que la operación sea considerada artificiosa a efectos de la declaración del conflicto en la aplicación de la norma tributaria. El Tribunal Supremo descarta esta posibilidad, pero confirma que la operación no se realizó por motivos económicos válidos, siendo correcta la aplicación de la norma antiabuso.

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