¿Por qué lo llaman liquidación vinculada a delito (LVD) cuando quieren decir… «denuncia ejecutiva»? electrónico sentencia 261/2025 del Tribunal Supremo, de 10 de marzo de 2025 (rec. 3572/2024) y sentencia 277/2025 del Tribunal Supremo, de 17 de marzo de 2025 (rec. 3404/2024) V. Alberto García Moreno
By: García Moreno, Vicente Alberto
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Artículos | IEF | IEF | OP 27-A/2025/122-6 (Browse shelf) | Available | OP 27-A/2025/122-6 |
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El Tribunal Supremo ha analizado en dos sentencias, la naturaleza y eficacia de las liquidaciones vinculadas a delito (LVD) como paso previo para determinar si su régimen de revisión, caracterizado por no tener acceso —al menos inicialmente— a la jurisdicción contencioso-administrativa puede revelarse contrario al derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución y en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Como principal conclusión destaca que tales liquidaciones no son verdaderos actos administrativos con los privilegios que disfrutan en el ámbito tributario, destacando por su carácter instrumental al servicio de la causa penal y hallándose conectados fundamentalmente con su función de servir de denuncia.
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