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Deducción por doble imposición y Exit Tax electrónico resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 7 de noviembre de 2024 (rec. 08/01115/2024) Néstor Carmona Fernández

By: Carmona Fernández, Néstor.
Material type: ArticleArticleSubject(s): IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS | IMPUESTOS DE SALIDA | CAPITAL | RETENCIONES TRIBUTARIAS | DOBLE IMPOSICION | DEDUCCIONES TRIBUTARIAS In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n.121, abril 2025Summary: La deducción por doble imposición internacional prevista en la Ley del IRPF es aplicable si la ganancia se considera obtenida en el extranjero y gravada por un impuesto análogo al IRPF. El impuesto de salida (exit tax) satisfecho en el otro país es análogo al IRPF, pues grava plusvalías de la misma forma que el artículo 95 bis de la Ley del IRPF. La tributación producida se considera ajena al Convenio sobre doble imposición. El convenio solo obliga a eliminar la doble imposición derivada de su propia aplicación, no de tributos unilaterales como el exit tax.
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La deducción por doble imposición internacional prevista en la Ley del IRPF es aplicable si la ganancia se considera obtenida en el extranjero y gravada por un impuesto análogo al IRPF. El impuesto de salida (exit tax) satisfecho en el otro país es análogo al IRPF, pues grava plusvalías de la misma forma que el artículo 95 bis de la Ley del IRPF. La tributación producida se considera ajena al Convenio sobre doble imposición. El convenio solo obliga a eliminar la doble imposición derivada de su propia aplicación, no de tributos unilaterales como el exit tax.

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