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Régimen de impatriados, actividades económicas y establecimiento permanente electrónico contestación a consulta tributaria de la Dirección General de Tributos de 21 de octubre de 2024 (V2248-24) Néstor Carmona Fernández

By: Carmona Fernández, Néstor.
Material type: ArticleArticleSubject(s): IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES | RESIDENCIA FISCAL | TRABAJADORES DESPLAZADOS In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n. 120, marzo 2025Summary: Las únicas actividades económicas que podrán desarrollar con establecimiento permanente los contribuyentes acogidos al Régimen especial de tributación por el IRNR aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español son las tasadas por la norma y en sus términos: de carácter emprendedor, la prestación de servicios a empresas emergentes o las actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.
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Las únicas actividades económicas que podrán desarrollar con establecimiento permanente los contribuyentes acogidos al Régimen especial de tributación por el IRNR aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español son las tasadas por la norma y en sus términos: de carácter emprendedor, la prestación de servicios a empresas emergentes o las actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.

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