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Las contestaciones a las consultas tributarias electrónico efecto vinculante y control judicial Ana Isabel Martín Valero

By: Martín Valero, Ana Isabel.
Material type: ArticleArticleSubject(s): CONSULTAS TRIBUTARIAS | CONSULTAS NO VINCULANTES | CONSULTAS VINCULANTES | RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES In: Revista Quincena Fiscal n 8, mayo 2025Summary: Las respuestas a las consultas tributarias vinculan a los órganos administrativos encargados de la aplicación de los tributos que, por disposición expresa de la Ley, no pueden apartarse de la respuesta dada por la propia Administración, siempre que concurran los requisitos subjetivos, objetivos, formales y de procedimientos establecidos legalmente, pero no vinculan a los Tribunales Económico-Administrativos ni a los órganos judiciales. Se analiza el alcance del control que deben efectuar los órganos judiciales sobre los actos de liquidación cuando se denuncie que el órgano liquidador se apartó de la doctrina administrativa vigente en la fecha de la liquidación y que le vinculaba de conformidad con el artículo 89.1 de la LGT, así como el cambio de jurisprudencia como límite al efecto vinculante de las consultas tributarias y, en particular, la controvertida cuestión de sus posibles efectos retroactivos
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Bibliografía

Las respuestas a las consultas tributarias vinculan a los órganos administrativos encargados de la aplicación de los tributos que, por disposición expresa de la Ley, no pueden apartarse de la respuesta dada por la propia Administración, siempre que concurran los requisitos subjetivos, objetivos, formales y de procedimientos establecidos legalmente, pero no vinculan a los Tribunales Económico-Administrativos ni a los órganos judiciales. Se analiza el alcance del control que deben efectuar los órganos judiciales sobre los actos de liquidación cuando se denuncie que el órgano liquidador se apartó de la doctrina administrativa vigente en la fecha de la liquidación y que le vinculaba de conformidad con el artículo 89.1 de la LGT, así como el cambio de jurisprudencia como límite al efecto vinculante de las consultas tributarias y, en particular, la controvertida cuestión de sus posibles efectos retroactivos

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