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Gasto deducible versus «liberalidad» en el impuesto sobre sociedades análisis de la STS de 18 de marzo de 2024, rec. núm. 5943/2022 Claudio García Díez

By: García Díez, Claudio.
Material type: ArticleArticleSubject(s): BASE IMPONIBLE | IMPUESTO DE SOCIEDADES | DEDUCCIONES TRIBUTARIAS In: Estudios financieros: Revista de Contabilidad y Tributación. Comentarios, Casos Prácticos n. 497-498, agosto-septiembre 2024, p. 83-109 Summary: En el presente comentario se estudian, a través del iter administrativo y judicial de la Sentencia del Tribunal Supremo seleccionada, las distintas etapas que hay que tener en cuenta para determinar la deducibilidad de los gastos en la base imponible del impuesto sobre sociedades. Asimismo, se analiza críticamente la tendencia creciente que considera las «liberalidades» (exart. 15 e) de la Ley del impuesto sobre sociedades) como una especie de categoría «residual» a la que, con relativa frecuencia (y confusión), acude la Administración tributaria para negar la deducción de determinados gastos (de marketing, de patrocinio, promocionales, etc.
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En el presente comentario se estudian, a través del iter administrativo y judicial de la Sentencia del Tribunal Supremo seleccionada, las distintas etapas que hay que tener en cuenta para determinar la deducibilidad de los gastos en la base imponible del impuesto sobre sociedades. Asimismo, se analiza críticamente la tendencia creciente que considera las «liberalidades» (exart. 15 e) de la Ley del impuesto sobre sociedades) como una especie de categoría «residual» a la que, con relativa frecuencia (y confusión), acude la Administración tributaria para negar la deducción de determinados gastos (de marketing, de patrocinio, promocionales, etc.

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