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La idoneidad del procedimiento de devolución de ingresos indebidos en el IBI mediando liquidaciones firmes afectadas por una alteración catastral efectos en otros impuestos que configuren su base imponible sobre el valor catastral María Teresa Mories Jiménez

By: Mories Jiménez, María Teresa.
Material type: ArticleArticleSubject(s): IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES | CATASTRO | VALORACION | DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS | MUNICIPIOS In: Nueva fiscalidad n.1, 2024 enero-marzo 2024, p. 275-291Summary: El Tribunal Supremo, en Sentencia 1753/2023, de 21 de diciembre, establece como doctrina legal el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles indebidamente ingresadas a través del procedimiento del devolución de ingresos indebidos del artículo 224.1.3º LGT, en aquellos casos en que, como consecuencia de un procedimiento de subsanación de discrepancias del art. 18 TRLCI, se reduce el valor catastral que afecta a liquidaciones firmes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, poniendo de manifiesto la desconexión existente en este sistema dual entre los procedimientos de gestión catastral y tributaria. En esta sentencia se hace una interesante labor de recapitulación de la jurisprudencia sobre la materia, que pone de manifiesto actuaciones contrarias al principio de buena administración por parte de algunos ayuntamientos. Aunque la Sentencia se refiere al IBI, entendemos que su contenido puede extrapolarse a otros impuestos de gestión compartida, tan relevantes como el IIVTNU o el IAE.
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Artículos IEF
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OP 39/2024/1-9 (Browse shelf) Available OP 39/2024/1-9

Bibliografía

El Tribunal Supremo, en Sentencia 1753/2023, de 21 de diciembre, establece como doctrina legal el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles indebidamente ingresadas a través del procedimiento del devolución de ingresos indebidos del artículo 224.1.3º LGT, en aquellos casos en que, como consecuencia de un procedimiento de subsanación de discrepancias del art. 18 TRLCI, se reduce el valor catastral que afecta a liquidaciones firmes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, poniendo de manifiesto la desconexión existente en este sistema dual entre los procedimientos de gestión catastral y tributaria. En esta sentencia se hace una interesante labor de recapitulación de la jurisprudencia sobre la materia, que pone de manifiesto actuaciones contrarias al principio de buena administración por parte de algunos ayuntamientos. Aunque la Sentencia se refiere al IBI, entendemos que su contenido puede extrapolarse a otros impuestos de gestión compartida, tan relevantes como el IIVTNU o el IAE.

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