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¿Cabe retrotraer actuaciones en el procedimiento sancionador tras la anulación por motivos formales de la liquidación de la que trae causa la sanción impugnada? la cuestionable lectura por el TEAC de la relevante STS de 15 de enero de 2024 José Manuel Almudí Cid

By: Almudí Cid, José Manuel.
Material type: TextTextSubject(s): INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS | RECURSOS | NULIDAD | PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN In: Revista Técnica Tributaria n.145, abril-junio 2024, p. 7-19Summary: Conforme a una reiterada jurisprudencia, al objeto de delimitar los efectos jurídicos derivados de la vertiente formal del principio non bis in idem en el ámbito sancionador tributario, resultará imprescindible distinguir si la sanción impugnada se anula, total o parcialmente, a raíz de un vicio de fondo o de forma de la sanción, o como consecuencia de la estimación de un recurso frente a la liquidación, pues las consecuencias jurídicas podrían llegar a resultar distintas
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Conforme a una reiterada jurisprudencia, al objeto de delimitar los efectos jurídicos derivados de la vertiente formal del principio non bis in idem en el ámbito sancionador tributario, resultará imprescindible distinguir si la sanción impugnada se anula, total o parcialmente, a raíz de un vicio de fondo o de forma de la sanción, o como consecuencia de la estimación de un recurso frente a la liquidación, pues las consecuencias jurídicas podrían llegar a resultar distintas

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